Ver vigencia: Resolución MSP S/N de 26/01/1984 numeral 11.
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El derecho a la atención de urgencia médica o quirúrgica a que
hace referencia el artículo 16 del decreto 90/983, comprende la atención
por profesional médico, los análisis de laboratorio y exámenes
radiológicos exclusivamente. En consecuencia, todos los demás gastos,
incluidos los de internación técnica de diagnóstico altamente
especializadas, medicamentos, etc, serán de cargo del afiliado
liquidados de acuerdo a los aranceles fijados por el Ministerio de
Salud Pública.