Visto: lo dispuesto por el artículo 11 del decreto 87/983, de 22 de
marzo de 1983.
Considerando: I) Que varias Instituciones de Asistencia Médica Colectiva
del Interior se encuentran comprendidas en lo dispuesto por el mencionado
artículo;
II) Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 13 de dicho decreto
deben designarse auditores, quienes supervisarán el procedimiento de
liquidación;
III) Que los Directores Departamentales de Salud del Ministerio
de Salud Pública reúnen por sí o a través del personal a sus órdenes, las
condiciones necesarias para el desempeño de tal función.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Ministro de Salud Pública
RESUELVE:
1
Desígnase a los Directores Departamentales de Salud auditores de
oficio a los efectos de lo dispuesto por el artículo 13 del decreto
87/983, del 22 de marzo de 1983.