DESIGNACION DE DIRECTORES DEPARTAMENTALES DE SALUD AUDITORES, PARA SUPERVISION DE LIQUIDACION DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 06/07/1983
Publicación: 15/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 12
  Visto: lo dispuesto por el artículo 11 del decreto 87/983, de 22 de
marzo de 1983.

  Considerando: I) Que varias Instituciones de Asistencia Médica Colectiva
del Interior se encuentran comprendidas en lo dispuesto por el mencionado
artículo;

II) Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 13 de dicho decreto
deben designarse auditores, quienes supervisarán el procedimiento de
liquidación;

III)  Que  los  Directores  Departamentales  de  Salud  del  Ministerio
de Salud Pública reúnen por sí o a través del personal a sus órdenes, las
condiciones necesarias para el desempeño de tal función.

  Atento: a lo precedentemente expuesto,

                         El Ministro de Salud Pública

                                RESUELVE:

1

     Desígnase a los Directores Departamentales de Salud auditores de
oficio a los efectos de lo dispuesto por el artículo 13 del decreto
87/983, del 22 de marzo de 1983.

LUIS A. GIVOGRE
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