Visto: al decreto 86/983, del 22 de marzo de 1983.
Considerando: la necesidad de establecer un cronograma de entrada en
vigencia de las acciones en prevención y recuperación de salud que deben
brindar las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva a sus afiliados.
Atento: a lo dispuesto en la ley 15.181, del 21 de agosto de 1981 y sus
decretos reglamentarios y a las potestades otorgadas al Ministerio de
Salud Pública por la ley 9.202, del 12 de enero de 1934,
El Ministro de Salud Pública
RESUELVE:
1
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva deberán dar
cumplimiento a la cobertura de atención médica establecida en el decreto
86/983 en forma inmediata. Se exceptúan de ésta disposición los servicios
que se detallan a continuación, los que deberán ser brindados a partir de
las fechas que se especifican:
a) Internación psiquiátrica: 1/10/83
b) Controles periódicos del adulto: 1/184
c) Prevención y tratamiento de caries: 1/1/84
d) Cobertura de atención de emergencia fuera del Departamento
Sede: 1/10/83.