Visto: la resolución ministerial del 21 de junio de 1983 que establece
el cronograma de entrada en vigencia de las acciones de prevención y
recuperación de salud que deben brindar las Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva.
Considerando: I) La situación económica actual por la que atraviesan
las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva;
II) Que en mérito de ello es necesario prorrogar los plazos
establecidos por la mencionada resolución.
Atento: a lo dispuesto por la ley 15.181, de 21 de agosto de 1981 y sus
decretos reglamentarios y a las potestades otorgadas al Ministerio de
Salud Pública por la ley 9.202 de 12 de enero de 1934,
El Ministro de Salud Pública
RESUELVE:
Prorrógase hasta el 1º de abril de 1984, los plazos establecidos para
dar cumplimiento a la cobertura de atención médica establecida por el
decreto 86/983, de 22 de marzo de 1983 de los siguientes servicios:
a) Internación siquiátrica;
b) Controles periódicos del adulto;
c) Prevención y tratamiento de caries.