Visto: los decretos 86/983, 90/983 y 91/983 de 22 de marzo de 1983 y
el decreto 4/984, de 17 de enero de 1984, los que regulan respecto a
situaciones de urgencia y emergencia.
Considerando: la necesidad de precisar dichos conceptos y el alcance
de las obligaciones de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva
frente a situaciones de urgencia y emergencia, así como la forma de
liquidar los gastos que se devenguen, cuando corresponda.
Atento: a lo dispuesto por la ley 15.181, de 21 de agosto de 1981 y
sus decretos reglamentarios a las potestades otorgadas al Ministerio de
Salud Pública por la ley 9.202, de 12 de enero de 1934,
El Ministro de Salud Pública
RESUELVE:
1
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva deberán ajustar la
atención de las situaciones de urgencia y emergencia de acuerdo a lo
dispuesto en la presente resolución.