El derecho a la atención de urgencia médica o quirúrgica a que hacen
referencia los artículos 16 y 35 del decreto 90/983 comprende la atención
por profesional médico, los análisis de laboratorio y exámenes
radiológicos exclusivamente.
En consecuencia, todos los gastos, incluídos los de internación,
técnicas de diagnóstico altamente especializadas, medicamentos etc., serán
de cargo del afiliado y liquidados de acuerdo a los aranceles fijados por
el Ministerio de Salud Pública para sus propios servicios (decreto
194/9839).