Cuando un afiliado de una Institución de Asistencia Médica Colectiva
sufre una situación de urgencia, tiene derecho a la atención de la misma
en todo el territorio nacional sin cargo alguno de su parte (con excepción
de órdenes y tickets previstos en el decreto 94/983 y concordantes). La
Institución a la que pertenece debe hacerse cargo de los gastos que se
devenguen por dicha situación.