INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. OBLIGACIONES ANTE SITUACIONES DE URGENCIA Y EMERGENCIA




Promulgación: 26/01/1984
Publicación: 09/03/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 208

8

   La Institución de Asistencia Médica Colectiva o Servicio que
proporciona la atención en situación de urgencia facturará todos los
gastos que se devenguen a la Institución a la que pertenece el afiliado.

   Dicha facturación no podrá superar en ningún caso los aranceles
establecidos por el Ministerio de Salud Pública para sus propios Servicios
(decreto 194/983). El monto así determinado podrá ser incrementado por la
Institución o Servicio que presta la atención hasta en un 30% por concepto
del costo que les representan las remuneraciones técnico médicas.
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