La Institución de Asistencia Médica Colectiva o Servicio que
proporciona la atención en situación de urgencia facturará todos los
gastos que se devenguen a la Institución a la que pertenece el afiliado.
Dicha facturación no podrá superar en ningún caso los aranceles
establecidos por el Ministerio de Salud Pública para sus propios Servicios
(decreto 194/983). El monto así determinado podrá ser incrementado por la
Institución o Servicio que presta la atención hasta en un 30% por concepto
del costo que les representan las remuneraciones técnico médicas.