En relación a los afiliados que ingresan a las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva en la situación prevista en el artículo 35
del decreto 90/983, se consideran urgencias obstétricas:
a) Aborto en curso, debidamente comprobado que necesita legrado.
b) Amenaza de parto prematuro o trabajo de parto prematuro en curso o
parto prematuro consumado.
c) Cesárea que se decide en el pre-parto inmediato, (ejemplo: distocia
dinámica, fracaso de inducción, síndrome preruptura uterina, infección
ovular, procidencia del cordón, desprendimiento prematuro de placenta
normalmente inserta, etc.)