Visto: la gestión promovida por la Comisión Honoraria de Lucha contra
la Hidatidosis con el fin de actualizar los valores de las sanciones
fijadas por infracciones a la ley 13.459, de 9 de diciembre de 1965,
decreto reglamentario 88/969, de 11 de febrero de 1969.
Atento: a lo establecido en el artículo 3 del decreto 422/983, de 6 de
diciembre de 1983,
El Ministro de Salud Pública
RESUELVE:
Las sanciones establecidas por los literales del artículo 51 del
decreto 88/969, de 11 de febrero de 1969 quedan fijadas de acuerdo al
siguiente detalle:
1) N$ 1.022 (nuevos pesos mil veintidós) para los literales a), b), c),
d), e) y f)
2) N$ 550 (nuevos pesos quinientos cincuenta) para los literales g) y
h)
3) N$ 306 (nuevos pesos trescientos seis) y N$ 1.022 (nuevos pesos mil
veintidós) respectivamente para los literales i) y j).
La escala a que se refiere el artículo 52 del precitado decreto 88/969
se fija desde la suma de N$ 122 (nuevos pesos ciento veintidós) hasta N$
1.022 (nuevos pesos mil veintidós).