Visto: que por decreto del Poder Ejecutivo 593/987 de fecha 6 de octubre
de 1987, se establece que la venta o entrega al público de especialidades
farmacéuticas que contengan las siguientes sustancias: dietil propion,
anfepramona, fentermina, fermetrazina, fenproporez, mazindol,
clorfentermina, fenfluramina, mefenorez, metacualone y sus asociaciones
deberán ser prescriptas en las recetas que para estupefacientes provee el
Ministerio de Salud Pública de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 71
del decreto del Poder Ejecutivo 454/976 de 20 de julio de 1976.
Considerando: que la División Química y Medicamentos (DI.QUI.ME.), la
Comisión Nacional de Lucha contra las Toxicomanías y la Comisión de
Psicofármacos eleva una nómina de productos que por su composición deberán
ser prescriptos en forma obligatoria en receta naranja triplicada de
estupefacientes.
Atento: a lo informado por la Dirección General de la Salud,
El Ministro de Salud Pública
RESUELVE:
La compra de dichos productos se realizará contra entrega del vale de la
Libreta de Adquisición de Estupefacientes y será asentado el movimiento en
el Libro de Estupefacientes.
La dispensación se hará contra la presentación de la receta naranja
triplicada que para estupefacientes provee el Ministerio de Salud Pública
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 del decreto del Poder
Ejecutivo 454/976 y será asentado el movimiento en el Libro de
Estupefacientes, previo pasaje al Libro Recetario.