REVOCACION DE LAS ORDENANZAS 882 Y 888 Y APROBACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ABREVIADO PARA RESPONDER PETICIONES PRESENTADAS ANTE EL MSP
POR SUMINISTRO DE DETERMINADOS MEDICAMENTOS O DISPOSITIVOS TERAPEUTICOS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el régimen de peticiones administrativas regulado por el artículo 318 de la Constitución de la República, artículo 8 de la Ley N° 15.869, artículos 117 y siguientes del Decreto N° 500/991, del 27 setiembre de 1991, modificado por Decreto N° 420/007 del 7 de noviembre de 2007, así como el procedimiento administrativo abreviado creado por la Ordenanza N° 882 del 9 de diciembre de 2015 y los artículos 461 y 462 de la Ley N° 19.355 del 19 de diciembre de 2015;
RESULTANDO: que se ha advertido la necesidad de implementar modificaciones que mejoren el procedimiento administrativo iniciado con motivo de la presentación de una petición que tenga por objeto la solicitud de una prestación no comprendida en el Plan Integral de Atención a la Salud.(P.I.A.S)
CONSIDERANDO: I) que el referido procedimiento fue creado por la Ordenanza N° 882, del 9 de diciembre de 2015;
II) que la referida Ordenanza previó la creación de una Comisión Técnica Asesora para el análisis de las peticiones, en forma previa al dictado de la resolución por parte de la autoridad sanitaria;
III) que dicha Comisión tiene el cometido de emitir un informe técnico recomendando, en caso de procedencia y pertinencia, atender a la solicitud del interesado;
IV) que en el ejercicio de sus funciones la referida Comisión, analiza la documentación e información médica presentada, pudiendo si lo estimara conveniente, solicitar informes y/o asesoramientos complementarios;
V) que, asimismo, se dispuso que la referida Comisión podrá convocar al médico prescriptor, así como al Director Técnico de la referida institución para obtener información adicional y conocer directamente los motivos por los que se recomienda, especialmente dicha prestación adicional a la incorporada en el P.I.A.S.;
VI) que el procedimiento administrativo abreviado regulado por la Ordenanza N° 882, del 9 de diciembre de 2015, necesita evaluaciones periódicas, de modo tal de seguir perfeccionándolo, así como ajustar el procedimiento a lo establecido en la Ley N° 19.355, del 19 de diciembre de 2015;
VII) que las actuaciones que se realicen en el presente procedimiento así como la documentación adjunta están amparadas por lo dispuesto en artículo 10 de la Ley N° 18.331, del 11 de agosto de 2008 y el Decreto N° 232/010, del 2 de agosto de 2010;
VIII) que se entiende conveniente establecer un lapso de tiempo para que la Administración se expida sobre la pertinencia de la solicitud de suministro de prestaciones no comprendidas en el Plan Integral de Atención a la Salud y que cumplan con las formalidades administrativas previstas en esta norma para su evaluación, respetando los plazos que el Decreto N° 500/991 del 27 de setiembre de 1991 le confiere al peticionante;
IX) que es sustantivo que los médicos prescriptores, las Direcciones Técnicas de los prestadores y los integrantes de la Comisión Técnica Asesora, cada uno dentro del rol que cumplen en el procedimiento, tomen en cuenta la evidencia científica para el caso individual, los costos de los tratamientos alternativos relacionados con los beneficios que otorgan al usuario y el impacto sobre la sustentabilidad del sistema de salud, conforme a lo que se promueve por parte de la Organización Mundial de la Salud y la normativa nacional vigente, posibilitando así el mantenimiento de la accesibilidad y la equidad en las prestaciones de alto costo;
X) que la atención integral de la salud del usuario es responsabilidad del prestador; por lo que se entiende pertinente que el mismo se responsabilice, de forma que si se da curso a la solicitud ,se haga cargo la institución del seguimiento clínico y paraclínico de su usuario;
XI) que a efectos de facilitar la comprensión del referido procedimiento por parte de todos los interesados, se entiende conveniente, por razones técnico-jurídicas, dictar una nueva Ordenanza que unifique las previsiones contenidas en la Ordenanza N° 882 con las modificaciones que se introducen por la presente;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto en los artículos 461 y 462 de la Ley N 19.355 del 19 de diciembre de 2015, Ley N° 18.381, del 17 de octubre de 2008, Decreto N° 232/010 y en la Ordenanza N° 882 del 9 de diciembre de 2015;
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
RESUELVE:
1
Revócase la Ordenanza N° 882, del 9 de diciembre de 2015 y la
Ordenanza N° 888, del 11 de diciembre de 2015.