REVOCACION DE LAS ORDENANZAS 882 Y 888 Y APROBACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ABREVIADO PARA RESPONDER PETICIONES PRESENTADAS ANTE EL MSP POR SUMINISTRO DE DETERMINADOS MEDICAMENTOS O DISPOSITIVOS TERAPEUTICOS




Promulgación: 26/08/2016
Publicación: 11/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   Otórgase un plazo máximo de 20 días hábiles a contar desde el primer
   día hábil siguiente a la presentación en forma de la petición, con
   toda la documentación inicialmente exigida, a efectos de emitir
   resolución. El referido plazo se verá suspendido durante el lapso que
   tiene el peticionante para evacuar la vista del informe de la Comisión
   Técnica Asesora, si correspondiera, conforme a lo previsto en el
   Decreto N° 500/991, del 27 de setiembre de 1991, así como durante el
   plazo que demore la institución médica del peticionante para enviar la
   documentación y/o información complementaria que sea solicitada para
   realizar el dictamen técnico. El requerimiento de documentación y/o
   información adicional, será debidamente documentado en el expediente.
   Se deberá remitir la información y/o documentación a la Dirección
   General de Salud.
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