REVOCACION DE LAS ORDENANZAS 882 Y 888 Y APROBACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ABREVIADO PARA RESPONDER PETICIONES PRESENTADAS ANTE EL MSP
POR SUMINISTRO DE DETERMINADOS MEDICAMENTOS O DISPOSITIVOS TERAPEUTICOS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Otórgase un plazo máximo de 20 días hábiles a contar desde el primer
día hábil siguiente a la presentación en forma de la petición, con
toda la documentación inicialmente exigida, a efectos de emitir
resolución. El referido plazo se verá suspendido durante el lapso que
tiene el peticionante para evacuar la vista del informe de la Comisión
Técnica Asesora, si correspondiera, conforme a lo previsto en el
Decreto N° 500/991, del 27 de setiembre de 1991, así como durante el
plazo que demore la institución médica del peticionante para enviar la
documentación y/o información complementaria que sea solicitada para
realizar el dictamen técnico. El requerimiento de documentación y/o
información adicional, será debidamente documentado en el expediente.
Se deberá remitir la información y/o documentación a la Dirección
General de Salud.