DETERMINACION DEL SISTEMA INFORMATICO QUE DEBE UTILIZARSE PARA LAS HISTORIAS CLINICAS ELECTRONICAS ONCOLOGICAS Y APROBACION DEL PLAN DE ADOPCION DE LA HISTORIA CLINICA ELECTRONICA ONCOLOGICA




Promulgación: 24/07/2018
Publicación: 20/08/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de implementar lo previsto en el literal F) del artículo 17° del Decreto N° 242/017 de 31 de agosto de 2017, relativo a la obligatoriedad establecida a los prestadores públicos y privados de llevar una Historia Clínica Electrónica Oncológica;

   RESULTANDO: I) que el Ministerio de Salud Pública considera imprescindible para la mejora de la calidad asistencial de los ciudadanos, la gestión de las Instituciones y su rol de rectoría, la implementación de la Historia Clínica Electrónica Oncológica (HCEO);

   II) que Agesic proporcionará la Plataforma de Historia Clínica Electrónica Nacional con el objeto de permitir la conectividad de los diferentes sistemas de información del conjunto de las Instituciones con competencias legales en materia de salud, públicas y privadas, que cuenten con servicio oncológico, con el objetivo de intercambiar información clínica;

   CONSIDERANDO: I) que los artículos 3° y 16° del Decreto N° 242/017 de 31 de agosto de 2017 establecen la obligatoriedad para todas las Instituciones con competencias legales en materia de salud, públicas y privadas, de llevar una historia clínica electrónica, facultando al Ministerio de Salud Pública a establecer las condiciones y plazos para su implementación;

   II) que el artículo 17 establece las obligaciones de las Instituciones con competencias legales en materia de salud, tanto públicas como privadas, en materia de historia clínica electrónica;

   III) que el 13 de octubre de 2017 el Ministerio de Salud Pública aprobó mediante Ordenanza el Plan de Adopción de la Historia Clínica Electrónica Nacional por parte de las Instituciones de salud;

   IV) que de acuerdo al literal A del artículo 4 de la Ley N° 16.097 de 26 de octubre de 1989, la Comisión Honoraria de Lucha Contra el Cáncer tiene entre sus cometidos el de promover, coordinar y desarrollar planes y programas concernientes a la prevención, diagnóstico precoz, tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por la enfermedad a que se refiere su denominación;

   V) que en virtud de lo anterior, se entiende conveniente que en la implementación de la Historia Clínica Electrónica Oncológica se utilice el sistema informático provisto por la Comisión Honoraria de Lucha Contra el Cáncer;

   ATENTO: a lo expuesto;

                       EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

                                 RESUELVE

1

   Establecer que el sistema informático que debe utilizarse para las Historias Clínicas Electrónicas Oncológicas es el provisto por la Comisión Honoraria de Lucha Contra el Cáncer. 

2

   Apruébese el Plan de Adopción de la Historia Clínica Electrónica Oncológica Nacional por parte de las Instituciones de salud, que se agrega como Anexo I y forma parte de la presente Ordenanza. El Plan de Adopción será de aplicación a los prestadores de salud que brindan asistencia oncológica. Las presentes disposiciones no abarcan a los servicios médicos afines a la oncología, los cuales serán objeto de regulación posterior. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

3

   Encomendar a la Comisión Honoraria de Lucha Contra el Cáncer, dentro del ámbito de su competencia, adoptar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza. La Comisión Honoraria de Lucha Contra el Cáncer deberá suministrar la información que le sea requerida por el Ministerio de Salud Pública en sus cometidos de fiscalización y control.

4

   Los incumplimientos a la presente disposición serán sancionados de conformidad a lo previsto en el artículo 8 de la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, con la modificación introducida por el artículo 122 de la Ley N° 12.376 de 31 de enero de 1957, delegando en la Dirección General de la Junta Nacional de Salud la facultad sancionatoria prevista en la citada norma.

5

   Comuníquese, publíquese en la página web del Ministerio de Salud Pública, en la página web de la Comisión Honoraria de Lucha Contra el Cáncer y en el Diario Oficial. Tome nota la Dirección General de la Junta Nacional de Salud. Cumplido, archívese.

   JORGE BASSO
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