El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Decreto Nº 120/019 de 29/04/2019 artículo 17.
CAPÍTULO III - DISPOSICIONES RELATIVAS AL EMPAQUETADO Y ETIQUETADO DE TABACO DE ARMAR
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Material del paquete de tabaco de armar. Todos los paquetes de tabaco de armar serán de papel o cartón, quedando prohibido cualquier otro tipo de material. Si fueran cubiertos por papel de tipo celofán o similar deberá ser transparente, sin color ni elementos decorativos o estampados, sin relieve, sin marca comercial y contener una tira de apertura transparente.
El interior del paquete deberá ser de color blanco liso y solo podrá contener una cubierta de papel metalizado color plata liso, quedando prohibido la inclusión de cualquier otro elemento ni inscripciones o símbolos en las paredes interiores o en el papel metalizado.