El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la amenaza a la salud pública que representa la propagación del virus COVID-19, declarado pandemia por la Organización Mundial de la Salud y emergencia nacional sanitaria por el Poder Ejecutivo;
RESULTANDO: que entre las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo se dispusieron restricciones para el ingreso al país de personas provenientes del extranjero, bajo cumplimiento de determinadas medidas sanitarias;
CONSIDERANDO: I) que conforme establecen los artículos 4 y 5 de la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, todo habitante del país tiene la obligación de someterse a las medidas profilácticas o de asistencia que se le impongan, cuando su estado de salud, a juicio del Ministerio de Salud Pública, pueda constituir un peligro público;
II) que de acuerdo al artículo 45 literales F y G de la Ley N° 18.250 de 6 de enero de 2008, son causales de rechazo de ingreso al país, razones de orden público de índole sanitaria o que comprometan la seguridad del Estado;
III) que las personas que ingresan al país provenientes del extranjero deberán cumplir con las medidas de prevención de contagio que la autoridad sanitaria determine, conforme dispone el artículo 1 del Decreto N° 159/020 de 2 de junio de 2020;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República, Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, Ley N° 18.250 de 6 de enero de 2008, Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020, Decreto N° 94/020 de 16 de marzo de 2020, Decreto N° 102/020 de 19 de marzo de 2020, Decreto N° 104/020 de 24 de marzo de 2020, Decreto N° 159/020 de 2 de junio de 2020 y demás normas concordantes y complementarias;
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
RESUELVE:
Aprobar las condiciones de ingreso al país preceptuadas por la Dirección General de la Salud, en cumplimiento de los literales "c", "e", "f" e "i"' del artículo 1 del Decreto N° 159/020 del 2 de junio de 2020, que serán obligatorias para todas las personas que ingresen al país, bajo estas condiciones, por cualquier medio aéreo, marítimo, o terrestre, a partir de la publicación de la presente Ordenanza.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Resolución MSP S/N de
06/07/2020.