DETERMINACION QUE TODA PERSONA QUE PRETENDA INGRESAR AL PAIS Y NO ACREDITE EL RESULTADO NEGATIVO DE TEST DE DETECCION DE VIRUS SARS CoV-2, ESTARA OBLIGADO A REALIZARSE EL ANALISIS, EN LOS DISPOSITIVOS MOVILES DE TESTEO (PCR-RT), INSTALADOS EN LOS PUNTOS DE ENTRADA AL PAIS, A SU COSTO
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la amenaza a la salud pública que representa la propagación del virus COVID-19, declarado pandemia por la Organización Mundial de la Salud y emergencia nacional sanitaria por Decreto del Poder Ejecutivo N° 93/020 de 13 de marzo de 2020;
RESULTANDO: I) que por Decreto N° 195/020 de 15 de julio de 2020, se dispusieron los requisitos de ingreso al país, para las personas nacionales o extranjeras, por cualquier medio de transporte, e independientemente de la causa de ingreso;
II) que resulta necesario establecer medidas sanitarias especiales, a efectos de dar solución a la situación de aquellos pasajeros que arriban a nuestro país sin haber acreditado el resultado negativo de testeo de detección de virus SARS CoV-2 establecido en el artículo 2 literal C del Decreto N° 195/020 de 15 de julio de 2020;
CONSIDERANDO: I) que conforme establece el artículo 2 de la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, el Ministerio de Salud Pública debe adoptar todas las medidas que estime necesarias para mantener la salud colectiva, debiendo mantener indemne a la población o disminuir los estragos de la infección en caso de epidemia;
II) que el artículo 2 literal C del Decreto N° 195/020 de 15 de julio de 2020 establece la obligatoriedad, para toda persona que ingrese al país, de acreditar un resultado negativo de test de detección de virus SARS CoV-2, realizado no más de 72 (setenta y dos) horas antes del inicio del viaje, en un laboratorio habilitado en el país de origen o tránsito;
III) que el artículo 3 del referido Decreto faculta al Ministerio de Salud Pública a instalar en los puntos de entrada al país, dispositivos móviles de testeo (PCR-RT), y el artículo 2 inciso final faculta al Poder Ejecutivo a autorizar otros egresos o ingresos, siempre que las personas cumplan con las medidas sanitarias especiales que la autoridad competente determine;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República, Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020, Decreto N° 195/020 de 15 de julio de 2020 y demás normas concordantes y complementarias;
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
RESUELVE:
Toda persona que pretenda ingresar al país, en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 195/020 de 15 de julio de 2020, y no acredite el resultado negativo de test de detección de virus SARS CoV-2 realizado no más de 72 (setenta y dos) horas antes del inicio del viaje, estará obligado a realizarse el análisis, en los dispositivos móviles de testeo (PCR-RT) instalados en los puntos de entrada al país, a su costo.