REGLAMENTACION DEL ART. 331 DE LA LEY 18.362, RELATIVA A LA DESCRIPCION DE CARGO DE LA SUBDIRECCION DEL INSTITUTO NACIONAL DE DONACION Y TRASPLANTE DE CELULAS, TEJIDOS Y ORGANOS (INDT)
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 331.
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Son funciones del Subdirector del INDT:
a) Asesorar, fiscalizar y gestionar las áreas de:
- División Banco de Tejidos.
- División Laboratorio de Inmunogenética y análisis.
- División Productos celulares.
- División Consorcio de Ingeniería tisular y celular.
- División Coordinación de Trasplantes.
- División Gestión de Recursos incluyendo al presupuesto Institucional.
- Departamento de Administración y Recursos
- Departamento de Soporte Técnico
Las tareas concernientes a fiscalización se llevarán a cabo sin perjuicio de las que pudiera realizar la División Fiscalización, perteneciente al Ministerio de Salud Pública.
b) Asesorar a la Dirección sobre el uso eficiente de los recursos.
c) Desarrollar y promover planes operativos de descentralización de la procuración en el interior del país, así como llevar a cabo coordinaciones y actividades tendientes a fomentar y mejorar el relacionamiento Interinstitucional de los Organismos participantes.
d) Coordinar con el Ministerio de Salud Pública todo asunto que entienda pertinente a efectos de mejorar el proceso de gestión del INDT, así como la confección y remisión de informes semestrales, en vistas a poner en conocimiento de la autoridad sanitaria la evolución de los Programas de forma tal de desarrollar una evaluación sistemática de los mismos.