IMPLEMENTACION DE ACCIONES PARA QUE NO SE PRODUZCAN ALTERACIONES AL PLAN DE VACUNACION DE LA POBLACION




Promulgación: 24/02/2021
Publicación: 26/02/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la amenaza a la salud pública que representa la propagación del virus COVID-19, declarado pandemia por la Organización Mundial de la Salud y emergencia nacional sanitaria por Decreto del Poder Ejecutivo N° 93/020 de 13 de marzo de 2020;

   RESULTANDO: que se va a implementar un plan de vacunación para inocular a la población en general contra el virus COVID-19;

   CONSIDERANDO: que se estima pertinente implementar acciones para que no se produzcan alteraciones al plan de vacunación;

   ATENTO: a lo dispuesto en el Artículo 44 de la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Ministerio de Salud Pública, N° 9.202 de 12 de enero de 1934;

                       EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Disponer con carácter general y obligatorio a las instituciones de salud, tanto públicas como privadas, a las personas jurídica públicas o privadas en general, así como a los gremios, sindicatos y/o cualquier tipo de asociación que proporcione al Ministerio de Salud Pública la base de datos de los grupos objetivos para vacunación, que la falta de veracidad y/o alteración en la información proporcionada o a proporcionar, será pasible de las sanciones establecidas en el artículo 396 de la Ley N° 19.924 de 18 de diciembre de 2020, sin perjuicio de la acciones penales que correspondieren.

   DANIEL SALINAS
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