El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo previsto en el Art. 3 de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre del 2007 y en Art. 2 de la Ley N° 19.828 de 18 de setiembre de 2019;
RESULTANDO: I) que el Ministerio de Salud Pública a través de la Dirección General de la Salud es el responsable de la conducción superior de la política nacional en materia de salud;
II) que asimismo le incumbe promover la salud de la población del país y desarrollar las bases técnicas de las políticas de salud sustentables en el tiempo que garanticen el acceso, eficacia, eficiencia, seguridad, oportunidad, equidad y calidad de las políticas públicas de salud que aseguren el control y la disminución de los factores de riesgo asociados al desarrollo de enfermedades;
III) que la definición de las políticas sanitarias a nivel nacional precisa de la ejecución de estrategias de coordinación eficaces y eficientes que garanticen la racionalización de las actividades de promoción de salud, prevención y control de las enfermedades no transmisibles; la docencia e investigación en dicha área; y el desarrollo de actividades de vigilancia que permitan la toma de decisiones;
CONSIDERANDO: I) que según datos de la Encuesta de Factores de Riesgo de Enfermedades No Transmisibles (ENTs), en el Uruguay se observa una prevalencia de nivel bajo de actividad física 22,8% en personas de 25 a 64 años (2013), y que de acuerdo con datos de la Encuesta Mundial de Salud en Escolares, solamente el 14,2% de los adolescentes de 13 a 15 años tiene un nivel adecuado de actividad física y el 61,5% tiene un comportamiento sedentario (2019);
II) que la inactividad física es uno de los principales factores de riesgo para enfermar o morir por ENTs, ya que aumenta el riesgo de cáncer, infarto, ACV y diabetes en un 20-30%, y que se estima que cuatro a cinco millones de muertes por año se podrían evitar si la población mundial fuera más activa;
III) que la promoción de la actividad física ha sido identificada como una de las intervenciones más costo-efectivas para la prevención y el control de las ENTs por la Organización Mundial de la Salud (OMS);
IV) que la OMS elaboró el "Plan Mundial sobre Actividad Física 2018-2030: más personas activas para un mundo más sano", para apoyar a los países y colaboradores a implementar acciones en base a cuatro áreas clave: políticas basadas en la evidencia más reciente, herramientas y recursos, coordinación y colaboración con otros sectores (deportes, transporte, entre otros) y monitoreo de los avances;
V) que dentro de las prioridades estratégicas del Ministerio de Salud Pública se encuentra la promoción de la actividad física y reducción del comportamiento sedentario, tal y como se ha plasmado en los objetivos sanitarios 2030;
VI) que resulta conveniente y oportuno crear en el ámbito de la Dirección General de la Salud, el Programa de Actividad Física y Salud, con los cometidos y atribuciones que se fijan en esta ordenanza ministerial;
ATENTO: lo previsto en la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, el Art. 3 de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre del 2007, Art. 2 de la Ley N° 19.828 de 18 de setiembre de 2019 y a lo precedentemente expuesto;
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
RESUELVE:
1
Créase el Programa de Actividad Física y Salud que funcionará en el ámbito de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública.