APROBACION DEL MANUAL PARA LA APLICACION DEL ROTULADO FRONTAL DE ALIMENTOS




Promulgación: 20/06/2022
Publicación: 11/07/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: los anexos II y III del Decreto del Poder Ejecutivo N° 272/018, de 29 de agosto de 2018, referidos al rotulado frontal de productos listos para el consumo;

   RESULTANDO: I) que dicho Decreto dispone la incorporación de un rotulado frontal para los alimentos envasados en ausencia del cliente, en cuya elaboración se haya agregado sodio, grasas y azúcares y que en su composición final se exceden los valores establecidos para dichos nutrientes, estableciendo en sus anexos II y III los valores por encima de los cuáles debe colocarse rotulado frontal;

   II) que el Decreto del Poder Ejecutivo N° 246/020, de 2 de setiembre de 2020, modificó los anexos mencionados precedentemente estableciendo nuevos criterios para definir exceso de sodio, azúcares y grasas saturadas, considerando para ello, una nueva base para el cálculo en gramos de nutriente 100 gramos o 100 mililitros de producto, el cuál fue modificado posteriormente por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 34/021, de 26 de enero de 2021;

   CONSIDERANDO: I) que se hace necesario establecer directrices para la aplicación de la normativa sobre rotulado frontal para las instituciones con competencias en su implementación, así como para las empresas productoras e importadoras de alimentos envasados;

   II) que la División de Programación Estratégica en Salud y la Dirección General de la Salud informan favorablemente al respecto;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9.202, de 12 de enero de 1934, Decreto N° 272/018, de 29 de agosto de 2018 y normativa concordante y complementaria;

                       EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase el Manual para la aplicación del rotulado frontal de alimentos, que luce como Anexo I  y forma parte integral de la presente Ordenanza Ministerial.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución MSP S/N de 
20/06/2022.

2

   Tome nota la Dirección General de la Salud. Comuníquese al Congreso de Intendentes, al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, al Ministerio de Industria, Energía y Minería, al Laboratorio Tecnológico del Uruguay y a la Cámara Industrial de Alimentos.

3

   Publíquese en el Diario Oficial y en la página web institucional. Cumplido, archívese.
   Ord. N° 892
   Ref. N° 001-3-2801-2022
   //v f

   DANIEL SALINAS
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