El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: los anexos II y III del Decreto del Poder Ejecutivo N° 272/018, de 29 de agosto de 2018, referidos al rotulado frontal de productos listos para el consumo;
RESULTANDO: I) que dicho Decreto dispone la incorporación de un rotulado frontal para los alimentos envasados en ausencia del cliente, en cuya elaboración se haya agregado sodio, grasas y azúcares y que en su composición final se exceden los valores establecidos para dichos nutrientes, estableciendo en sus anexos II y III los valores por encima de los cuáles debe colocarse rotulado frontal;
II) que el Decreto del Poder Ejecutivo N° 246/020, de 2 de setiembre de 2020, modificó los anexos mencionados precedentemente estableciendo nuevos criterios para definir exceso de sodio, azúcares y grasas saturadas, considerando para ello, una nueva base para el cálculo en gramos de nutriente 100 gramos o 100 mililitros de producto, el cuál fue modificado posteriormente por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 34/021, de 26 de enero de 2021;
CONSIDERANDO: I) que se hace necesario establecer directrices para la aplicación de la normativa sobre rotulado frontal para las instituciones con competencias en su implementación, así como para las empresas productoras e importadoras de alimentos envasados;
II) que la División de Programación Estratégica en Salud y la Dirección General de la Salud informan favorablemente al respecto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9.202, de 12 de enero de 1934, Decreto N° 272/018, de 29 de agosto de 2018 y normativa concordante y complementaria;
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
RESUELVE:
Apruébase el Manual para la aplicación del rotulado frontal de alimentos, que luce como Anexo I y forma parte integral de la presente Ordenanza Ministerial.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Resolución MSP S/N de
20/06/2022.
Tome nota la Dirección General de la Salud. Comuníquese al Congreso de Intendentes, al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, al Ministerio de Industria, Energía y Minería, al Laboratorio Tecnológico del Uruguay y a la Cámara Industrial de Alimentos.