DEJASE SIN EFECTO LA ORDENANZA MINISTERIAL 237 DE FECHA 16 DE MAYO DE 2011, Y READECUACION DE LOS OBJETIVOS E INTEGRACION DE LA COMISION NACIONAL PARA LA REDUCCION DE LA MORBIMORTALIDAD DE CAUSA OBSTETRICA




Promulgación: 08/07/2022
Publicación: 27/02/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Ordenanza Ministerial N° 237, de 16 de mayo de 2011;

   RESULTANDO: que por la misma, se creó la "Comisión Nacional para la reducción de morbimortalidad de causa obstétrica", de carácter técnico-consultivo, que funciona en la órbita del Área de Salud Sexual y Reproductiva de la Dirección General de la Salud;

   CONSIDERANDO: I) que el Área Programática de Salud Sexual y Salud Reproductiva propone actualizar la integración de la Comisión y la referida norma a los efectos de facilitar el cumplimiento de los objetivos planteados;

   II) que asimismo entiende que la identificación de los casos de muerte materna y morbilidad materna severa, así como su vigilancia epidemiológica (registro, recepción de información e informe estadístico periódico) no puede quedar dentro de la órbita de la Comisión Asesora, sino que tal tarea debe ser realizada por la Unidad de Información Nacional de Salud, en acuerdo con el Área de Vigilancia en Salud, por ser materia de su competencia;

   III) que además propone, que la referida Comisión no se encuentre dentro del Área Programática referida, sino que dependa del Departamento de Comisiones de la Dirección General de Secretaría, desde el punto de vista de su puesta en funcionamiento;

   IV) que por otra parte, se propone adecuar, según lo mencionado anteriormente, los objetivos específicos de la Comisión así como su integración;

   V) que la Dirección General de la Salud entiende pertinente actuar en consecuencia;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 9.202, Orgánica de Salud Pública, de 12 de enero de 1934;

                       EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Déjase sin efecto la Ordenanza Ministerial N° 237 de 16 de mayo de 2011.

   DANIEL SALINAS
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