CREACION EN LA DIRECCION GENERAL DE LA SALUD DE UN GRUPO DE TRABAJO SOBRE SALUD Y CAMBIO CLIMATICO




Promulgación: 05/04/2024
Publicación: 11/04/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 238/009, de 20 de mayo de 2009 de creación del Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático y Variabilidad, así como la Política Nacional de Cambio Climático aprobada por el Decreto N° 310/017, de 3 de noviembre de 2017, la Primera y Segunda Contribución Determinada a Nivel Nacional ante el Acuerdo de París presentadas en el 2009 y en el año 2022 respectivamente y la necesidad de la conformación de un grupo técnico para abordar temas de salud y cambio climático;

   RESULTANDO: I) que la 61ª Asamblea Mundial de la Salud, celebrada el 24 de mayo de 2008, instó a los Estados Miembros a que elaboren medidas sanitarias y las incorporen en los planes de adaptación al cambio climático, y promuevan la participación eficaz del sector sanitario a fin de reducir los riesgos sanitarios actuales y previstos derivados del cambio climático (Resolución WHA61.19);

   II) que el 51° Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud celebrado el 30 de septiembre del 2011 estableció la Estrategia y Plan de Acción Sobre el Cambio Climático, cuya meta es equipar y fortalecer los sistemas nacionales y locales de salud a fin de proteger la salud humana de los riesgos relacionados con el cambio climático (Resolución CD51.R15);

   III) que los Ministros de Salud del MERCOSUR acordaron en el año 2009 una Estrategia de Acción para proteger la Salud Humana de los efectos del Cambio Climático, elaborada por la Comisión Intergubernamental de Salud Ambiental y del Trabajador (RMS/ACUERDO N°12/09);

   IV) que los Ministros de Salud del MERCOSUR y Estados Asociados emitieron declaraciones en 2018 y 2023 donde resaltan la importancia de la participación activa de la Salud en los Planes Nacionales de Adaptación al Cambio Climático, y destacan la necesidad de que los Ministerios de Salud lideren los procesos de elaboración de los capítulos específicos dentro de los citados Planes Nacionales con enfoque de vulnerabilidad, riesgo y resiliencia;

   V) que el Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático y Variabilidad (SNRCC) tiene por meta coordinar y planificar las acciones públicas y privadas necesarias para la prevención de los riesgos, la mitigación y la adaptación al cambio climático,

   VI) que el Decreto N° 238/009, del 20 de mayo de 2009 constituyó un Grupo de Coordinación del SNRCC, que está integrado por diferentes Ministerios, entre los que se encuentra el Ministerio de Salud Pública;

   VII) que el Decreto N° 195/014, de 11 de julio de 2014 establece en su Anexo II Bis, que la División Salud Ambiental y Ocupacional tiene como objetivo identificar, evaluar, prevenir y controlar situaciones de riesgo para la salud humana en el área de cambio climático entre otros determinantes de la salud;

   CONSIDERANDO: I) que la Política Nacional de Cambio Climático establece en su Párrafo 9, Fortalecer el Sistema Nacional Integrado de Salud con el objetivo de contribuir a la generación de condiciones que aseguren la salud integral de la población frente a los impactos del cambio y la variabilidad climática y eventos climáticos y meteorológicos extremos;

   II) que la Primera Contribución Determinada a Nivel Nacional incluye siete medidas en relación a salud que comprenden: 1) la formulación e implementación de un Plan Nacional de Adaptación de Salud; 2) contar con un Programa de Capacitación en Cambio Climático y Salud, para los equipos de trabajo del Sector Salud; 3) la formulación e implementación de Indicadores de Salud Ambiental vinculados al cambio climático y al estado de salud de la población, incluyendo información relacionada a la carga de enfermedades asociadas al cambio climático; 4) el desarrollo de un "Estudio para el establecimiento de modelos predictivos del comportamiento de enfermedades vectoriales y zoonosis, asociadas al cambio climático"; 5) la formulación e implementación de un Plan Nacional de prevención ante enfermedades transmisibles por vectores sensibles al cambio climático; 6) el desarrollo de un sistema de alerta temprana ante eventos extremos de temperatura (olas de calor y frío) y 7) la formulación de un diagnóstico de la capacidad de respuesta y de la infraestructura de los servicios y centros asistenciales de salud ante eventos extremos relacionados al clima;

   III) que la Segunda Contribución Determinada a Nivel Nacional incluye cuatro medidas en relación a la salud que comprenden: 1) la implementación del Plan de acción 2026-2030 del Plan Nacional de Adaptación en Salud, 2) la evaluación de las consecuencias del cambio climático en la salud laboral para la definición de políticas para la prevención y promoción de la salud laboral, 3) el fortalecimiento de la vigilancia epidemiológica y entomológica, así como el desarrollo e implementación de sistemas de alerta temprana y respuesta ante brotes de vectores y enfermedades derivadas o potenciadas por efectos del cambio climático, 4) la creación de un grupo de trabajo técnico de cambio climático dentro del Ministerio de Salud Pública, que desarrolle la línea programática transversal de variabilidad y cambio climático en las políticas, planes y programas sanitarios;

   IV) que para el desarrollo de las medidas citadas es necesario la conformación de un equipo de trabajo con representación de diferentes áreas del Ministerio de Salud Pública;

   V) que el abordaje de la variabilidad climática y del cambio climático como determinante de la salud debe ser transversal a todas las áreas y programas del Ministerio de Salud Pública;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el art. 44 de la Constitución de la República y la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934;

                       LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Créase en el ámbito de la Dirección General de la Salud un Grupo de Trabajo sobre Salud y Cambio Climático, el que estará integrado por las siguientes áreas: División Salud Ambiental y Ocupacional quien lo coordinará, con sus Departamentos de Salud Laboral y Determinantes Ambientales de la Salud, División Epidemiología (Departamento de Vigilancia en Salud, Unidad de Zoonosis) , la División de Servicios de Salud, la JUNASA, el Dpto. de Comunicaciones, la Dirección General de Coordinación y la Dirección General de Fiscalización.

2

   Este Grupo de trabajo tendrá como cometido primordial el de contribuir al desarrollo y sostenimiento de una Política Nacional de Cambio Climático que tenga en cuenta los riesgos sanitarios asociados.

3

   Serán sus objetivos: A) Transversalizar la problemática de la variabilidad y el cambio climático en las Políticas, Planes y Programas sanitarios. B) Formular e implementar un Plan Nacional de Adaptación y Mitigación de Salud frente a este problema. C) Promover el estudio de los impactos sanitarios asociados a la variabilidad y cambio climático en el país, incluyendo modelos predictivos del comportamiento de enfermedades sensibles al clima. D) Fortalecer, diseñar, desarrollar, implementar y dar seguimiento a los compromisos asumidos en las Contribuciones Nacionales Determinadas para el sector salud.

4

   Dicho grupo tendrá carácter honorario y funcionará en el órbita de la División Salud Ambiental y Ocupacional, quien la coordinará.

5

   Este grupo podrá convocar a representantes de este Ministerio o de otros organismos nacionales, departamentales y de entidades públicas y privadas, así como a personalidades de reconocida experiencia en la temática, para su consulta o incorporación a la misma en la medida y oportunidad que estime conveniente para el logro de los fines que se le han impuesto.

6

   El Grupo registrará sus actividades en actas que se elevarán a la Dirección General de la Salud regularmente y estarán a disposición de los miembros de la misma, cada vez que sean solicitadas.

7

   Publíquese en el Diario Oficial y en la Página web institucional. Tomen nota la Dirección General de la Salud, Dirección General de Coordinación, Dirección General de Fiscalización, Dirección General de Secretaría y la Dirección General del Sistema Nacional de Salud. Cumplido, archívese.
   
   Ord. Min. N° 207
   Ref. N° 001-3-937-2024
   Mjb

  KARINA RANDO
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