PROHIBICION DE CONTENER REFERENCIAS A LA LINEA TELEFONICA 0800-4444 EN CAJILLAS DE CIGARRILLOS Y PRODUCTOS DE TABACO




Promulgación: 10/11/2023
Publicación: 15/08/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de actualizar los envases de productos de tabaco;

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 8 de la Ley N° 18.256, de 6 de marzo de 2008, establece que la reglamentación determinará la forma, color, material, tamaño y diseño de todos los envases y envoltorio de productos de tabaco: el texto, color, estilo y tamaño de letra y la ubicación o posición de las leyendas o inscripciones de los envases, así como todo aspecto que se considere necesario para la protección del derecho a un medio ambiente libre de humo de tabaco;

   II) que el artículo 5 del Decreto N° 120/019, de 29 de abril de 2019, faculta al Ministerio de Salud Pública a definir la información dirigida al consumidor, que contienen las cajillas de cigarrillos;

   III) que estos envases prevén referencias al número telefónico 0800-4444, servicio que actualmente no se encuentra afectado como línea de ayuda para consumidores de tabaco, debiendo procederse a su actualización;

   ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución; Ley N° 18.256, de 6 de marzo de 2008; Decreto N° 284/008, de 9 de junio de 2008; Decreto N° 120/019, de 29 de abril de 2019; artículo 396 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 y demás disposiciones complementarias y concordantes;

                       LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Dispónese que las cajillas de cigarrillos y cualquier otro producto de tabaco, no podrán contener referencias a la línea telefónica 0800-4444, debiendo las compañías elaboradoras e importadoras de dichos productos, adecuar sus envases y retirar del mercado aquellos que se encuentren en infracción a lo antes dispuesto.

2

   Concédase para su cumplimiento, un plazo de 180 (ciento ochenta) días contados desde la publicación de la presente Ordenanza Ministerial.

3

   El incumplimiento de lo dispuesto precedentemente, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 396 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.

4

   Publíquese en el Diario Oficial. Pase a conocimiento de la Dirección General de la Salud. Cumplido, archívese.

   Ord. N° 2652
   Ref. N° 001-3-7005-2023
   //vc

   KARINA RANDO
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