Fecha de Publicación: 14/09/2004
Página: 575-A
Carilla: 39

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Resolución S/n

Apruébase el Cuadro de Valores propuesto por la Dirección Nacional de 
Hidrografía, para los derechos que percibe con motivo de los permisos que 
otorga para la extracción de arena, canto rodado y conchilla en zonas de 
dominio público (cauces, costas y riberas).
(1.756*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                        Montevideo, 3 de setiembre de 2004
                                                                          
VISTO: estos antecedentes relacionados con la actualización de los 
valores por derecho de extracción de materiales (arenas, canto rodado y 
conchilla) en zona de dominio público (cauces, costas y riberas).

RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Hidrografía informa: a) que 
para tal actualización de precios, se considera el promedio aritmético, 
entre la variación de los datos de los últimos seis meses (noviembre/03- 
mayo/04), dados por el boletín de la Cámara de la Construcción y por el 
Instituto Nacional de Estadística; b) que por tal motivo corresponde un 
incremento de un 11% (valor redondeado) sobre los precios vigentes, se 
adjunta cuadro de valores (redondeados) que regirán a partir del 1° de 
julio de 2004; y c) que se mantiene el criterio por el cual a fin de 
cubrir los necesarios gastos de control e inspecciones periódicas, los 
permisos mínimos a otorgar corresponden a la extracción de 25 m3 de 
arena, 10 m3 de canto rodado, 15 m3 de arena y canto rodado y 10 m3 de 
conchilla.

II) Que en el cuadro de valores confeccionado por la Dirección Nacional 
de Hidrografía, se mantienen los valores correspondientes al Océano 
Altántico y Río de la Plata, aunque por el momento por resolución de la 
precitada Dirección los permisos en dichas zonas se encuentran 
suspendidos.

III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado intervención 
que le compete sin formular observaciones al respecto.

ATENTO: a lo establecido en el Numeral 1° de la Resolución del Poder 
Ejecutivo de fecha 18 de junio de 1986.

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS                
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Apruébase el Cuadro de Valores siguiente propuesto por la Dirección 
Nacional de Hidrografía, para los derechos que percibe dicha dependencia 
con motivo de los permisos que otorga para extracción de arena, canto 
rodado y conchilla en las zonas de dominio público de cauces, costas y 
riberas, cuyos valores son en pesos uruguayos y por metro cúbico de 
material.

LUGAR                ARENA     ARENA Y   CANTO     CONCHILLA
                               CANTO     RODADO
                               RODADO

OCEANO ATLANTICO     19,30     24,50     30,40        6,00
RIO DE LA PLATA

RIO URUGUAY
RIO NEGRO (hasta      6,30      8,10     11,10        6,00
Paso Palmar)
RIO SANTA LUCIA
(hasta
desembocadura Río
Santa Lucía Chico

OTROS CAUCES          5,30      6,20      7,40        6,00

VALORES A REGIR DESDE EL 1° DE JULIO DE 2004.
Derechos mínimos de extracción:  25 m3 de Arena
                                 10 m3 de Canto Rodado
                                 15 m3 de Arena y Canto Rodado
                                 10 m3 de Conchilla

GABRIEL GURMENDEZ.
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