Resolución S/n
Apruébase el Cuadro de Valores propuesto por la Dirección Nacional de
Hidrografía, para los derechos que percibe con motivo de los permisos que
otorga para la extracción de arena, canto rodado y conchilla en zonas de
dominio público (cauces, costas y riberas).
(1.756*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 3 de setiembre de 2004
VISTO: estos antecedentes relacionados con la actualización de los
valores por derecho de extracción de materiales (arenas, canto rodado y
conchilla) en zona de dominio público (cauces, costas y riberas).
RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Hidrografía informa: a) que
para tal actualización de precios, se considera el promedio aritmético,
entre la variación de los datos de los últimos seis meses (noviembre/03-
mayo/04), dados por el boletín de la Cámara de la Construcción y por el
Instituto Nacional de Estadística; b) que por tal motivo corresponde un
incremento de un 11% (valor redondeado) sobre los precios vigentes, se
adjunta cuadro de valores (redondeados) que regirán a partir del 1° de
julio de 2004; y c) que se mantiene el criterio por el cual a fin de
cubrir los necesarios gastos de control e inspecciones periódicas, los
permisos mínimos a otorgar corresponden a la extracción de 25 m3 de
arena, 10 m3 de canto rodado, 15 m3 de arena y canto rodado y 10 m3 de
conchilla.
II) Que en el cuadro de valores confeccionado por la Dirección Nacional
de Hidrografía, se mantienen los valores correspondientes al Océano
Altántico y Río de la Plata, aunque por el momento por resolución de la
precitada Dirección los permisos en dichas zonas se encuentran
suspendidos.
III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado intervención
que le compete sin formular observaciones al respecto.
ATENTO: a lo establecido en el Numeral 1° de la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 18 de junio de 1986.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
RESUELVE
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Apruébase el Cuadro de Valores siguiente propuesto por la Dirección
Nacional de Hidrografía, para los derechos que percibe dicha dependencia
con motivo de los permisos que otorga para extracción de arena, canto
rodado y conchilla en las zonas de dominio público de cauces, costas y
riberas, cuyos valores son en pesos uruguayos y por metro cúbico de
material.
LUGAR ARENA ARENA Y CANTO CONCHILLA
CANTO RODADO
RODADO
OCEANO ATLANTICO 19,30 24,50 30,40 6,00
RIO DE LA PLATA
RIO URUGUAY
RIO NEGRO (hasta 6,30 8,10 11,10 6,00
Paso Palmar)
RIO SANTA LUCIA
(hasta
desembocadura Río
Santa Lucía Chico
OTROS CAUCES 5,30 6,20 7,40 6,00
VALORES A REGIR DESDE EL 1° DE JULIO DE 2004.
Derechos mínimos de extracción: 25 m3 de Arena
10 m3 de Canto Rodado
15 m3 de Arena y Canto Rodado
10 m3 de Conchilla