Comuníquese, publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
Cumplido, siga a la Dirección Nacional de Hidrografía a sus efectos.
VICTOR ROSSI.
DIVISION HIDRAULICA Y FLUVIAL
DEPTO. EXTRACCION DE MATERIALES
DERECHOS DE EXTRACCION DE MATERIALES
VALORES EN PESOS URUGUAYOS ($U) POR METRO CUBICO
ARENA Y
LUGAR ARENA CANTO CANTO
RODADO RODADO CONCHILLA
OCEANO ATLANTICO 23,40 29,70 36,90 7,30
RIO DE LA PLATA
RIO URUGUAY
RIO NEGRO (hasta Paso
Palmar) 7,70 9,80 13,50 7,30
RIO SANTA LUCIA
(hasta desembocadura
Río Santa Lucía Chico)
OTROS CAUCES 6,40 7,60 9,00 7,30
VALORES A REGIR DESDE EL 1º DE ENERO DE 2006.-
Derechos mínimos de extracción: 25 m3 de Arena
10 m3 de Canto Rodado
15 m3 de Arena y Canto Rodado
10 m3 de Conchilla