Fecha de Publicación: 26/01/2006
Página: 260-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

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 Comuníquese, publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
Cumplido, siga a la Dirección Nacional de Hidrografía a sus efectos.
VICTOR ROSSI.
                      DIVISION HIDRAULICA Y FLUVIAL
                     DEPTO. EXTRACCION DE MATERIALES

                   DERECHOS DE EXTRACCION DE MATERIALES
             VALORES EN PESOS URUGUAYOS ($U) POR METRO CUBICO

                                      ARENA Y
   LUGAR                 ARENA        CANTO         CANTO
                                      RODADO        RODADO     CONCHILLA

OCEANO ATLANTICO         23,40         29,70         36,90       7,30
RIO DE LA PLATA

RIO URUGUAY
RIO NEGRO (hasta Paso
Palmar)                   7,70          9,80         13,50       7,30
RIO SANTA LUCIA
 (hasta desembocadura
Río Santa Lucía Chico)

OTROS CAUCES              6,40          7,60          9,00       7,30

VALORES A REGIR DESDE EL 1º DE ENERO DE 2006.-

Derechos mínimos de extracción:     25 m3 de Arena
                                    10 m3 de Canto Rodado
                                    15 m3 de Arena y Canto Rodado
                                    10 m3 de Conchilla
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