Fecha de Publicación: 27/02/2007
Página: 556-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Resolución S/n

Apruébase el Cuadro de Valores propuesto por la Dirección Nacional de Hidrografía, para los derechos que percibe con motivo de los permisos que otorga para extracción de arena, canto rodado y conchilla en las zonas de dominio público de cauces, costas y riberas.
(407)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                         Montevideo, 22 de Febrero de 2007

VISTO: estos antecedentes relacionados con la actualización de los valores por derecho de extracción de materiales (arena, canto rodado y conchilla) en zonas de dominio público (cauces, costas y riberas).

RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Hidrografía informa: a) que para tal actualización de precios, se considera el promedio aritmético, entre la variación de los datos de los últimos seis meses (mayo de 2006 - noviembre de 2006), dados por el Instituto Nacional de Estadística; b) que por tal motivo corresponde un incremento de un 5% (valor redondeado) sobre los precios vigentes, se adjunta cuadro de valores redondeados que regirán a partir del 1º de enero de 2007 y c) que se mantiene el criterio por el cual a fin de cubrir los necesarios gastos de control e inspecciones periódicas, los permisos mínimos a otorgar corresponde a la extracción de 25 m³ de arena, 10 m³ de canto rodado, 15 m³ de arena y canto rodado y 10 m³ de conchilla. 

II) Que en el cuadro de valores confeccionado por la Dirección Nacional de Hidrografía, se mantienen los valores correspondientes al Océano Atlántico y Río de la Plata.

III) que el Departamento Letrada y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto han tomado la intervención que les compete sin formular observaciones al respecto.

ATENTO: a lo establecido en el Numeral 1º de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 18 de junio de 1986. 

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                RESUELVE:

1

 Apruébase el Cuadro de Valores propuesto por la Dirección Nacional de Hidrografía -que luce en autos a fojas 6 y se considera parte de la presente Resolución- para los derechos que percibe dicha dependencia con motivo de los permisos que otorga para extracción de arena, canto rodado y conchilla en las zonas de dominio público de cauces, costas y riberas.

2

 Dichos valores rigen a partir del 1º de enero de 2007.

3

 Comuníquese, publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y siga a la Dirección Nacional de Hidrografía, a sus efectos.
VICTOR ROSSI.


                      DIVISION HIDRAULICA Y FLUVIAL
                      DPTO. EXTRACCION DE MATERIALES

                   DERECHOS DE EXTRACCION DE MATERIALES
             VALORES EN PESOS URUGUAYOS ($U) POR METRO CUBICO

     LUGAR          ARENA     ARENA Y     CANTO     CONCHILLA
                    CANTO     RODADO
                    RODADO
     OCEANO          27,00     34,30       42,60     8,40
     ATLANTICO
     
     RIO DE LA 
     PLATA
     
     RIO URUGUAY
     
     RIO NEGRO 
     (hasta Paso
     Palmar)          8,90     11,30       15,70     8,40
     
     RIO SANTA
      LUCIA          
     (hasta 
     desembocadura
     Río Santa Lucía
     Chico)
     OTROS
     CAUCES           7,40     8,80        10,40     8,40

VALORES A REGIR DESDE EL 1º DE ENERO DE 2007.

Derechos mínimos de extracción:     25 m³ de Arena
                                    10 m³ de Canto Rodado
                                    15 m³ de Arena y Canto Rodado
                                    10 m³ de Conchilla


		
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