Fecha de Publicación: 18/02/2010
Página: 497-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Resolución S/n

Apruébase el Cuadro de Valores propuesto por la Dirección Nacional de
Hidrografía, relativo a los derechos de extracción de materiales en zonas
del dominio público.
(298)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                          Montevideo, 8 de Febrero de 2010

VISTO: estos antecedentes relacionados con la actualización de los valores
por derecho de extracción de materiales (arena, canto rodado y conchilla)
en zona de dominio público (cauces, costas y riberas).

RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Hidrografía informa: a) que
para tal actualización de precios, se considera el promedio aritmético,
entre la variación de los datos de los últimos seis meses (mayo de
2009-noviembre de 2009), dados por el Instituto Nacional de Estadística;
b) que por tal motivo corresponde un incremento de un 13% (valor
redondeado) sobre los precios vigentes y c) que se mantiene el criterio
por el cual a fin de cubrir los necesarios gastos de control e
inspecciones periódicas, los permisos mínimos a otorgar corresponden a la
extracción de 25 m³ de arena, 10 m³ de canto rodado, 15 m³ de arena y
canto rodado y 10 m³ de conchilla;

II) Que en el cuadro de valores confeccionado por la Dirección Nacional de
Hidrografía, se mantienen los valores correspondientes al Océano Atlántico
y Río de la Plata, aunque se hayan suspendido la mayoría de los permisos
en esas zonas;

III) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la
intervención que le compete sin formular observaciones al respecto.

ATENTO: a lo establecido en el Numeral 1° de la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 18 de junio de 1986.

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                RESUELVE:

1

 Apruébase el Cuadro de Valores propuesto por la Dirección Nacional de
Hidrografía -que se considera parte integrante de la presente Resolución-
para los derechos que percibe dicha dependencia con motivo de los permisos
que otorga para extracción de arena, canto rodado y conchilla en las zonas
de dominio público de cauces, costas y riberas.

2

 Dichos valores rigen a partir del 1° de enero de 2010.

3

 Comuníquese, publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y
siga a la Dirección Nacional de Hidrografía a sus efectos.
VICTOR ROSSI.

                      DIVISION HIDRAULICA Y FLUVIAL
                      DPTO. EXTRACCION DE MATERIALES

                   DERECHOS DE EXTRACCION DE MATERIALES
             VALORES EN PESOS URUGUAYOS ($U) POR METRO CUBICO

LUGAR                 ARENA    ARENA Y       CANTO RODADO   CONCHILLA
OCEANO ATLANTICO               CANTO RODADO
RIO DE LA PLATA       44,20    56,30         69,80          13,80
RIO URUGUAY
RIO NEGRO
(hasta Paso Palmar)
RIO SANTA LUCIA
(hasta desembocadura
Río Santa Lucía
Chico)                14,60    18,70         25,70          13,80
OTROS CAUCES          12,10    14,20         17,00          13,80

VALORES A REGIR DESDE EL 1° DE ENERO DE 2010.

Derechos mínimos de extracción:     25 m³ de Arena
                                    10 m³ de Canto Rodado
                                    15 m³ de Arena y Canto Rodado
                                    10 m³ de Chonchilla


		
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