Fecha de Publicación: 05/06/2014
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Resolución S/n

Derógase la Resolución Ministerial de fecha 14 de agosto de 2013, relativo
al permiso de ocupación de la ANP de una fracción de álveo en la Zona de
Alijo y Complemento de Carga Punta del Arenal, y modifícase el nral. 1° de
la Resolución Ministerial de fecha 7 de marzo de 2013.
(840*R)

MINISTERIO DE TRANPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                            Montevideo, 2 de Junio de 2014

VISTO: que por Resolución de fecha 07 de marzo de 2013 y su modificativa
de fecha 14 de agosto de 2013 se otorgó a la Administración Nacional de
Puertos (ANP) un permiso de ocupación de una fracción del álveo público
del río Uruguay en la Zona de Alijo y Complemento de Carga Punta del
Arenal.

RESULTANDO: I.- Que la referida Zona de Alijo y Complemento de Carga se ha
modificado ampliando la misma.

II.- Que la demanda de usuarios de ANP por espacios en dicha zona se ha
ido incrementando.

III.- Que por razones operativas se considera conveniente ampliar el área
del permiso de ocupación de ANP en la zona de alijo y complemento de carga
en el río Uruguay.

IV.- Que la División Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada)
no formula objeciones al respecto.

ATENTO: a los artículos 4, 61, 180, 190 y 201 del Decreto Ley N° 14859 de
fecha 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), artículo 251 de la Ley N°
18172 de fecha 31 de agosto de 2007 en la redacción dada por el artículo
397 de la Ley N° 18362 de fecha 6 de octubre de 2008 y la Resolución
Ministerial de fecha 28 de noviembre de 2012 y su modificativa.

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

1

 Derógase la Resolución Ministerial de fecha 14 de agosto de 2013
referente al permiso de ocupación de ANP de una fracción de álveo en la
Zona de Alijo y Complemento de Carga Punta del Arenal.

2

 Modifícase el numeral primero de la Resolución Ministerial de fecha 07 de
marzo de 2013, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Otórgase a la Administración Nacional de Puertos (ANP) permiso de
ocupación de dos fracciones del álveo público del río Uruguay en las Zonas
de Alijo y Complemento de Carga Punta del Arenal Norte y Sur definidas
respectivamente por las siguientes coordenadas:
    a.     En la "Zona de Alijo y Complemento de Carga Punta del Arenal
           Norte":
           vértice 1: Latitud Sur 33° 39' 29.11" Longitud Oeste 58° 26'
           47.02"
           vértice 2: Latitud Sur 33° 39' 29.70" Longitud Oeste 58° 25'
           57.61"
           vértice 3: Latitud Sur 33° 44' 12.00" Longitud Oeste 58° 26'
           23.82"
           vértice 4: Latitud Sur 33° 41' 03.67" Longitud Oeste 58° 26'
           14.82"
           vértice 5: Latitud Sur 33° 41' 19.12" Longitud Oeste 58° 26'
           34.36"
           vértice 6: Latitud Sur 33° 40' 47.17 Longitud Oeste 58° 26'
           51.10"
           vértice 7: Latitud Sur 33° 40' 47.15" Longitud Oeste 58° 26'
           48.32"
    b.     En la "Zona de Alijo y Complemento de Carga Punta del Arenal
           Sur":
           vértice 1: Latitud Sur 33° 44' 12.00" Longitud Oeste 58° 25'
           53.00"
           vértice 2: Latitud Sur 33° 44' 12.00" Longitud Oeste 58° 25'
           41.00"
           vértice 3: Latitud Sur 33° 44' 44.00" Longitud Oeste 58° 25'
           53.00"
           vértice 4: Latitud Sur 33° 44' 44.00" Longitud Oeste 58° 25'
           41.00"
           vértice 5: Latitud Sur 33° 45' 33.00" Longitud Oeste 58° 26'
           00.00"
           vértice 6: Latitud Sur 33° 45' 33.00" Longitud Oeste 58° 25'
           47.00"
El permisario podrá realizar las operaciones de alijo y complemento de
carga en el álveo al amparo de la Resolución del MTOP de fecha 28 de
noviembre de 2012 y modificativa, sujeto a lo que disponga la Autoridad
Marítima en el marco del art. 2° de la mencionada Resolución. El
emplazamiento de elementos de fondeo o de otra naturaleza dentro de la
zona se regirá por lo establecido en los artículos 3° y 4° de la
Resolución referida, debiendo para ello presentar el proyecto ante la
Dirección Nacional de Hidrografía del MTOP y la Prefectura Nacional Naval,
a efectos del cumplimiento de los requisitos que éstas establezcan según
la operativa que se proponga y las condiciones del lugar, atento al
mantenimiento de la seguridad de los buques, de terceros y del medio
ambiente."

3

3°- Publíquese, comuníquese. Cumplido, vuelva a la Dirección Nacional de
Hidrografía a fin de notificar a la Administración Nacional de Puertos y
demás efectos.

ENRIQUE PINTADO.
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