PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
9
OBLIGACIONES DEL PERMISARIO.
Previo a la ejecución de cualquier obra o instalación dentro de la fracción de álveo otorgada en permiso, el Permisario deberá contar con la autorización de todos los organismos del Estado competentes en el tema.
El Permisario se obliga a mantener a la Administración, a través del Órgano de Control de la DNH, adecuadamente informada de cualquier circunstancia que pudiera afectarla, así como a suministrarle toda la información que le solicite, y las facilidades físicas y locativas para el cumplimiento de las funciones de control de la misma. En particular, deberá mantener oportunamente informado al Órgano de Control sobre cualquier gestión ante los distintos organismos estatales.
Sin perjuicio de otra información que le sea requerida, el Permisario deberá presentar a la DNH del MTOP a través del Órgano de Control la siguiente información según lo que se indica.
* Anualmente, una declaración jurada garantizando la vigencia anual de la totalidad de los seguros necesarios para el cumplimiento de sus fines durante el año en curso, incluyendo copia de las pólizas correspondientes. Deberán presentarse entre el 1° y el 31 de enero de cada año, mediante original o copia autenticada y tres copias papel.
En un plazo de 30 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, el Permisario deberá presentar la declaración correspondiente al año en curso.
* Anualmente, un informe sobre las actividades cumplidas en el muelle. Deberá presentarse antes del 31 de enero de cada año, mediante original y tres copias papel y copia en soporte informático.
* Cada dos años, informe técnico sobre el estado de conservación de las obras en álveo de dominio público indicando las medidas que deban adoptarse para asegurar las condiciones óptimas de conservación comprometidas.
Deberá incluir relevamiento fotográfico completo y un relevamiento de las obras subacuáticas mediante buzo profesional.
Se presentará en idioma español, mediante original en papel y tres copias papel y copia en soporte informático, y contar con el aval de un Ingeniero Civil con título avalado por la UDELAR con experiencia en el tema, de quien deberán presentarse antecedentes profesionales.
La presentación deberá hacerse antes del 1 de marzo del año siguiente al período que se informa. El primero de estos informes deberá presentarse antes de transcurridos 3 meses del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Con relación al permiso otorgado en el Numeral 1° de la presente resolución, el permisario deberá pagar al Estado un canon anual, en caso de que así lo determine el Poder Ejecutivo, con carácter general, para todos los permisos de ocupación de álveos de dominio público.