Fecha de Publicación: 16/05/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                               Resolución S/n

Dispónense los requisitos para la circulación de vehículos del tipo tractor con semirremolque con un  peso bruto total de 48 t.
(2.170*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                            Montevideo, 10 de Mayo de 2019

   VISTO: el Decreto N° 311/007 de 27 de agosto de 2007 mediante el cual se actualizaron algunas disposiciones del Reglamento de Límites de Peso para los vehículos que circulan por Rutas Nacionales, aprobado por Decreto N° 326/986 de 25 de junio de 1986 y modificativos.
        
   RESULTANDO: I) Que ya existe una base razonable de conocimiento a nivel internacional sobre la cual establecer criterios para una nueva tecnología de transporte de cargas por carretera, que permita una mayor productividad al sector privado y sea compatible con las condiciones de la infraestructura vial existente en nuestro país.

   II) Que es posible para algunas configuraciones del tipo tractor con semirremolque incrementar el peso bruto total permitido a 48 t, manteniendo los límites de carga por eje del Reglamento de Límites de Peso, toda vez que las distancias entre los ejes y demás condiciones impuestas aseguren un control en el nivel de los esfuerzos aplicados a las estructuras.
        
   CONSIDERANDO: I) Que el límite máximo del peso bruto total establecido en el Reglamento de Límites de Peso para vehículos convencionales es de 45 t.
        
   II) Que para determinar los corredores o tramos de rutas nacionales donde se podría autorizar la circulación de tractores con semirremolque de 48 t de peso bruto total, es necesario un informe favorable previo de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

   ATENTO: a lo expuesto.
        
                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                RESUELVE:

1

   Autorízase, a partir del 1° de junio de 2019, la circulación de la composición formada por un tractor de tres ejes y un semirremolque de triple eje homogéneo con un peso bruto total de 48t, sujeta al cumplimiento de los requisitos técnicos y operacionales indicados en el Anexo I que forma parte de esta Resolución.

2

   La circulación de los vehículos del tipo tractor con semirremolque con un peso bruto total de 48 t, se permitirá inicialmente en los corredores y tramos de rutas indicadas en el Anexo II que forma parte de esta Resolución.

3

   Facúltese a la Dirección Nacional de Transporte a evaluar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución y a promover las modificaciones necesarias en sus requisitos, a efectos de garantizar la seguridad en la circulación de este tipo de vehículos.

4

   Facúltese a la Dirección Nacional de Vialidad a actualizar el listado de los corredores y tramos de rutas nacionales donde se autorizará la circulación del tipo de vehículo tractor con semirremolque con un peso bruto total de 48 t.     

5

   Comuníquese, y pase a las Direcciones Nacionales de Transporte y Vialidad, a sus efectos.
   VÍCTOR ROSSI.
        
                                 ANEXO I
     REQUISITOS PARA LA CIRCULACION DE VEHICULOS DEL TIPO TRACTOR CON
               SEMIRREMOLQUE CON UN PESO BRUTO TOTAL DE 48t

   I. Requisitos Técnicos de los Vehículos
*  Tractor del Tipo 6x4.
   Serán admisibles tractores del tipo 6x2 toda vez que se garantice de
   fábrica que el vehículo dispone de un sistema electromecánico de apoyo
   del segundo eje del tándem trasero cuando se supere un valor de peso
   en el eje de tracción que no podrá ser mayor a 10t.
   No se admitirán vehículos a los que se haya agregado un tercer eje en
   el marco del Decreto N° 533/008.
*  Relación potencia/ peso mayor o igual a 7,3 CV/t.
*  Semirremolque de triple eje homogéneo de doce neumáticos. Deberá
   corresponder a un modelo original que no haya experimentado
   modificaciones o adaptaciones de sus características iniciales.
*  Los ejes traseros del tractor y los ejes del semirremolque deberán
   estar equipados con ruedas duales. Todos los neumáticos, de un mismo
   eje o conjunto de ejes, deberán tener las mismas especificaciones
   técnicas en términos de dimensiones y capacidad de carga. 
*  Sistema de frenos ABS y EBS en todos los ejes y sistema electrónico de
   estabilidad (ESP), para disponer de mayor eficiencia de frenado,
   estabilidad y control en la circulación, especialmente en situaciones
   de emergencia.
*  El sistema de suspensión del conjunto tractor con semirremolque deberá
   ser neumático con amortiguadores que garanticen su desempeño a baja
   frecuencia natural. 
         En el caso del eje de dirección del tractor se podrá utilizar un
   sistema de suspensión mecánica considerada amigable para la
   infraestructura en los términos de la Directiva 96/53/CE de la Unión
   Europea.
*  Indicador a bordo de pesos por eje y peso bruto total. 
*  El tractor deberá disponer de un elemento registrador de las
   velocidades, detenciones y tiempos de conducción, cuya información sea
   fácilmente accesible al personal inspectivo de la DNT.
*  Las emisiones del motor deberán cumplir con los estándares conocidos
   como EURO III.
   "Facúltese a la Dirección Nacional de Transporte a evaluar el
   cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución y a
   promover las modificaciones necesarias en sus requisitos a efectos de
   garantizar la seguridad en la circulación y un menor impacto sobre el
   medio ambiente de este tipo de vehículos".

   II.     Pesos y dimensiones

*  Los tipos de vehículos tractor con semirremolque que cumplan con los
   requisitos técnicos antes indicados podrán alcanzar un peso bruto
   total de 48 t. Asimismo deberán cumplir con los límites reglamentarios
   en materia de pesos por ejes y conjuntos de ejes establecidos en el
   Decreto N° 311/007.
*  La longitud máxima de este tipo de vehículos no podrá ser superior a
   18,60 m, y la distancia mínima entre ejes extremos de la formación
   será de 15,25 m con una tolerancia de ±3%, teniendo en cuenta el
   margen de error del procedimiento de medición ±20 cm, el software de
   pesaje admitiría como válidas todas las distancias mayores o iguales a
   14,60 m.
*  La altura máxima permitida sobre pavimento incluyendo cargas y
   aditamentos será de 4,30 m.

   III. Requisitos para la Circulación

   Las condiciones de circulación a que se deberán ajustar los vehículos del tipo tractor con semirremolque antes descrito, con un peso bruto total de 48t, serán las siguientes:

1. Inicialmente podrán circular en los corredores o tramos de ruta que
   aparecen en el Anexo II de esta Resolución y en los que oportunamente
   definirá la Dirección Nacional de Vialidad del MTOP.
2. Durante el control de pesos de los vehículos en las estaciones de
   pesaje de la Dirección Nacional de Transporte se considerará como
   margen de error de los instrumentos a efectos del cálculo de las
   sanciones por exceso de peso, los establecidos en el Reglamento
   Técnico Metrológico de Instrumentos para Pesaje de Vehículos de
   Transporte por Carretera en Movimiento, aprobado por Decreto N°
   500/006.
3. Respetarán las restricciones de circulación hoy impuestas en algunos
   puentes y las que puedan agregarse.
4. La circulación de tractores con semirremolque con un peso bruto total
   de 48t, al transitar por puentes que se encuentren en obra, o en ellos
   estén proyectadas nuevas obras, se habilitarán en las fechas y
   condiciones que disponga la Dirección Nacional de Vialidad del
   Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
5. Se deberá cumplir con las disposiciones exigidas en el Reglamento
   Nacional de Circulación Vial y con lo dispuesto en el Decreto N°
   434/09, en materia de fajas retrorreflectivas laterales y traseras en
   los vehículos de transporte de cargas.
6. Queda prohibido el transporte de mercancías peligrosas a granel.
7. Todas las unidades constituyentes de esta configuración deberán poseer
   el Certificado de Inspección Técnica (CAT) de validez anual, emitido
   en base a los criterios de calificación de defectos contenidos en el
   Decreto N° 451/994. No se admitirá la circulación de esta
   configuración cargada, si alguna de sus unidades componentes dispone
   de un CAT emitido con resultado APROBADO CONDICIONAL.
8. La configuración de vehículo formada por un tractor con semirremolque
   con un peso bruto máximo de 48 t que cumpla con los requisitos
   técnicos de la presente Resolución se considera como un Vehículo de
   Alto Desempeño.
   La Dirección Nacional de Transporte está facultada para exigir a los
   conductores de este tipo de vehículos, o de otros tipos de Vehículos
   de Alto Desempeño que puedan habilitarse en el futuro, estar en
   posesión de un certificado de capacitación expedido por alguno de los
   Centros reconocidos por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
   testimoniando que se recibió formación teórica y práctica adecuada
   sobre las exigencias especiales necesarias para su manejo en rutas
   nacionales.

   IV. Marco Sancionatorio

   Sin perjuicio de la aplicación de los marcos sancionatorios que correspondan por infracciones a la normativa vigente en materia de transporte, en la circulación en infracción de las configuraciones del tipo tractor con semirremolque con 48t de peso bruto total por el corredor se tomarán en cuenta además las siguientes disposiciones. En los diferentes casos de exceso de peso, respecto de los máximos permitidos, admitido el margen de error de los instrumentos de medición de pesos, la multa se determinará de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 311/007.

   Los valores de las multas por exceso de peso expresadas en Unidades Reajustables serán los siguientes:

Exceso de Peso (en toneladas)
Sanciones en Unidades Reajustables (UR)
Hasta 1t
12 - 18
1t - 2t
18,01 - 26
2t - 5t
26,01 - 52
Superior a 5t
52
La circulación de vehículos cargados sin el Certificado de Aptitud Técnica vigente en los términos del presente Anexo será sancionada con una multa de 50 UR. En este caso la Autoridad Competente además podrá ordenar la detención del vehículo o su remoción a un lugar seguro. ANEXO II CORREDORES Y TRAMOS DE RUTAS NACIONALES DONDE INICIALMENTE SE PERMITIRA LA CIRCULACION DE CONFIGURACIONES DE VEHICULOS DEL TIPO TRACTOR CON SEMIRREMOLQUE DE 48t QUE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS TECNICOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE RESOLUCION
Ruta 1:
Montevideo - Colonia
Ruta 2:
Ramal Ruta 2 (por Picada Benítez) - Fray Bentos
Ramal Ruta 2:
Ruta 2 - Nueva Helvecia
Ruta 3:
Ruta 1 - Bella Unión
Ruta 4:
Baygorria (sin pasar por represa) - Ruta 20
Ruta 5:
Montevideo - Rivera
Ruta 6:
Ruta 19 - A° El Cordobés (municipal)
Ruta 7:
* Ruta 56 - Ruta 26
Ruta 8:
* Montevideo - Villa Sara - Treinta y Tres
Ruta 9:
Ruta 8 - Chuy
Ruta 11:
Ruta 1 - San José
Ruta 45 - Canelones
Ruta 6 - Ruta Interbalnearia
Ruta 12:
Nueva Palmira - Ruta 23
Ruta 14:
*** Mercedes - Trinidad - Sarandí del Yí
Ruta 17:
Treinta y Tres - Ruta 18
Ruta 18:
Ruta 17 - Ruta 26
Ruta 19:
Ruta 14 - Ruta 6
Ruta 20:
* Ruta 24 - Ruta 4
Ruta 20:
** Ruta 4 (Baygorria) - Ruta 5
Ruta 21:
Nueva Palmira - Mercedes
Ruta 23:
Ruta 11 - Ruta 12 - Ruta 3
Ruta 24:
Ruta 2 - Ruta 3
Ruta 25:
Ruta 24 - Ruta 90
Ruta 26:
* Ruta 3 - Gallinal
Ruta 27:
Ruta 5 - Lagos del Norte
Ruta 30:
Tranqueras - Ruta 5
Ruta 45:
Ruta 1 - Ruta 11
Ruta 53:
Ruta 1 - Nueva Helvecia
Ruta 54:
Juan Lacaze - Ruta 1
Ruta 54:
*** Ruta 1 - Ruta 12
Ruta 55:
Punta Pereira - Ruta 12
Ruta 56:
Ruta 5 - Ruta 7
Ruta 57:
Ruta 12 - Trinidad
Ruta 81:
Puente Río Santa Lucía - Ruta 5
Ruta 90:
Paysandú - Ruta 25
Ruta 101:
Av. de las Américas - Ruta 8
Ruta 102:
Ruta 101 - Ruta 8 - Ruta 5
Ruta 105:
Ruta 21 - Palmitas
Notas: * Tramos con obras en construcción o para comenzar ** Tramo en proyecto *** Tramo en contrato de PPP.


		
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