PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Resolución S/n
Déjase sin efecto la Resolución del MTOP de fecha 10 de mayo de 2019, y autorízase, a partir del 10 de enero de 2020, la inspección y posterior circulación de la composición formada por un tractor de tres ejes y un semirremolque de triple eje homogéneo con un peso bruto total de 48t.
(99*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
2019-10-7-0001885
Montevideo, 30 de Diciembre de 2019
VISTO: el Decreto N° 311/007 de fecha 27 de agosto de 2007 por el cual se actualizaron algunas disposiciones del Reglamento de Límites de Peso para los vehículos que circulan por Rutas Nacionales, aprobado por Decreto N° 326/986 de 25 de junio de 1986 y modificativos.
RESULTANDO: I) Que ya existe una base razonable de conocimiento a nivel internacional sobre la cual establecer criterios para una nueva tecnología de transporte de cargas por carretera, que permita una mayor productividad al sector privado y sea compatible con las condiciones de la infraestructura vial existente en nuestro país.
II) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas ha llevado a cabo con asistencia de consultores con una muy extensa experiencia internacional en la implementación de vehículos de alto desempeño, un estudio sobre las consecuencias sobre la infraestructura y la seguridad vial, de permitir la circulación de diferentes tipos de combinaciones de vehículos de transporte de cargas.
III) Que es posible para algunas configuraciones del tipo tractor con semirremolque incrementar el peso bruto total permitido a 48t, toda vez que las distancias entre los ejes aseguren un control en el nivel de los esfuerzos aplicados a las estructuras, los vehículos dispongan de los avances técnicos necesarios para no afectar la seguridad vial, y se mantengan los límites de carga por eje del Reglamento de Límites de Peso.
CONSIDERANDO: I) Que el límite máximo del peso bruto total establecido en el Reglamento de Límites de Peso para vehículos convencionales es de 45t.
II) Que para determinar los corredores o tramos de rutas nacionales donde se podría autorizar la circulación de tractores con semirremolque de 48t de peso bruto total, es necesario un informe favorable previo de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
ATENTO: a lo expuesto.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Autorízase, a partir del 10 de enero de 2020, la inspección y posterior circulación de la composición formada por un tractor de tres ejes y un semirremolque de triple eje homogéneo con un peso bruto total de 48t, sujeta al cumplimiento de los requisitos técnicos y operacionales indicados en el Anexo I que forma parte de esta Resolución.
La circulación de los vehículos del tipo tractor con semirremolque con un peso bruto total de 48t, se permitirá inicialmente en los corredores y tramos de rutas indicadas en el Anexo II que forma parte de esta Resolución.
Facúltese a la Dirección Nacional de Transporte a evaluar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución y a promover las modificaciones necesarias en sus requisitos, a efectos de garantizar la seguridad en la circulación de este tipo de vehículos.
Facúltese a la Dirección Nacional de Vialidad a actualizar el listado de los corredores y tramos de rutas nacionales donde se autorizará la circulación del tipo de vehículo tractor con semirremolque con un peso bruto total de 48t.
Comuníquese, y pase a las Direcciones Nacionales de Transporte y Vialidad, a sus efectos.
JORGE SETELICH.
ANEXO I
REQUISITOS PARA PERMITIR LA CIRCULACION DE VEHICULOS DEL TIPO TRACTOR CON
SEMIRREMOLQUE CON UN PESO BRUTO TOTAL DE 48t
I. Requisitos Técnicos de los Vehículos
* Tractor del Tipo 6x4.
Serán admisibles tractores del tipo 6x2 toda vez que se garantice de
fábrica que el vehículo dispone de un sistema electromecánico de apoyo
del segundo eje del tándem trasero cuando se supere un valor de peso
en el eje de tracción que no podrá ser mayor a 10t.
No se admitirán vehículos a los que se haya agregado un tercer eje en
el marco del Decreto N° 533/008.
* Relación potencia/peso mayor o igual a 7,3 CV/t.
* Ningún tractor podrá traccionar un semirremolque, si el peso bruto
total de 48t es superior al peso bruto total combinado especificado
para el tractor en la información de homologación presentada ante la
Dirección Nacional de Transporte del MTOP.
El vehículo tractor deberá estar equipado con un dispositivo de
acoplamiento que garantice un peso bruto total combinado de por lo
menos 48t.
* El tractor deberá estar equipado con un sistema de freno de motor.
* El semirremolque de triple eje homogéneo de doce neumáticos deberá
corresponder a un modelo original que no haya experimentado
modificaciones o adaptaciones de sus características iniciales.
* Los ejes traseros del tractor y los ejes del semirremolque deberán
estar equipados con ruedas duales. Todos los neumáticos, de un mismo
eje o conjunto de ejes, deberán tener las mismas especificaciones
técnicas en términos de dimensiones y capacidad de carga.
* Sistema de frenos ABS y EBS y sistema electrónico de control de la
estabilidad (ESP) en todos los ejes del tractor y del semirremolque,
para disponer de mayor eficiencia de frenado, estabilidad y control en
la circulación, especialmente en situaciones de emergencia.
* El sistema de suspensión del conjunto tractor con semirremolque deberá
ser neumático con amortiguadores que garanticen su desempeño a baja
frecuencia natural.
En el caso del eje de dirección del tractor se podrá utilizar un
sistema de suspensión mecánica.
* Indicador a bordo de pesos por eje y peso bruto total.
* El tractor deberá disponer de un elemento registrador de las
velocidades, detenciones y tiempos de conducción, cuya información sea
fácilmente accesible al personal inspectivo de la DNT.
* El tractor deberá disponer de un "Sistema Limitador de Velocidad"
calibrado para fijar la velocidad máxima del vehículo en noventa
kilómetros por hora (90 km/h). Sin perjuicio de las regulaciones
posteriores que establezca en la materia el Poder Ejecutivo, se deberá
cumplir con las disposiciones indicadas en el ANEXO III de esta
Resolución.
* Las emisiones del motor deberán cumplir con los estándares conocidos
como EURO III o superiores.
II. Autorización para circular con 48t
* Para poder utilizar un vehículo del tipo descrito en la presente
Resolución, la empresa transportista propietaria previamente deberá
presentarlo en cualquiera de las plantas de control del concesionario
del MTOP en materia de inspección técnica vehicular, donde se
comprobará si cumple con los requisitos técnicos exigidos.
* Todas las unidades constituyentes de esta configuración deberán poseer
el Certificado de Inspección Técnica (CAT) de validez anual, emitido
en base a los criterios de calificación de defectos contenidos en el
Decreto N° 451/994, y luego de confirmarse el cumplimiento de los
requisitos técnicos del presente ANEXO.
* No se admitirá la circulación de esta configuración cargada, si alguna
de sus unidades componentes dispone de un CAT emitido con resultado
APROBADO CONDICIONAL.
III. Pesos y dimensiones
* Los tipos de vehículos tractor con semirremolque que cumplan con los
requisitos técnicos antes indicados podrán alcanzar un peso bruto
total de 48t. Asimismo deberán cumplir con los límites reglamentarios
en materia de pesos por ejes y conjuntos de ejes establecidos en el
Decreto N° 311/007.
* Las longitudes máximas y mínimas de este tipo de vehículos serán 18,60
m y 17,60 m, respectivamente. Las distancias mínimas y máximas entre
ejes extremos de la formación serán de 14,80 m y 15,40 m,
respectivamente, con una tolerancia del 3%.
* La altura máxima permitida sobre pavimento incluyendo cargas y
aditamentos será de 4,30 m.
IV. Requisitos para la Circulación
Las condiciones de circulación a que se deberán ajustar los vehículos del tipo tractor con semirremolque antes descrito, con un peso bruto total de 48t, serán las siguientes:
1. Inicialmente podrán circular en los corredores o tramos de ruta que
aparecen en el Anexo II de esta Resolución y en los que oportunamente
definirá la Dirección Nacional de Vialidad del MTOP.
2. Durante el control de pesos de los vehículos en las estaciones de
pesaje de la Dirección Nacional de Transporte se considerará como
margen de error de los instrumentos a efectos del cálculo de las
sanciones por exceso de peso, los establecidos en el Reglamento
Técnico Metrológico de Instrumentos para Pesaje de Vehículos de
Transporte por Carretera en Movimiento, aprobado por Decreto N°
500/006.
3. Respetarán las restricciones de circulación hoy impuestas en algunos
puentes y las que puedan agregarse.
4. La circulación de tractores con semirremolque con un peso bruto total
de 48t, al transitar por puentes que se encuentren en obra, o en ellos
estén proyectadas nuevas obras, se habilitará en las fechas y
condiciones que disponga la Dirección nacional de Vialidad del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
5. Se deberá cumplir con las disposiciones exigidas en el Reglamento
Nacional de Circulación Vial y con lo dispuesto en el Decreto N°
434/09, en materia de fajas retrorreflectivas laterales y traseras en
los vehículos de transporte de cargas.
6. Queda prohibido el transporte de mercancías peligrosas a granel.
La Dirección Nacional de Transporte está facultada para exigir a los
conductores de este tipo de vehículos, o de otros tipos de Vehículos
de Alto Desempeño que puedan habilitarse en el futuro, estar en
posesión de un certificado de capacitación expedido por alguno de los
Centros reconocidos por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
testimoniando que se recibió formación teórica y práctica adecuada
sobre las exigencias especiales necesarias para su manejo en rutas
nacionales.
V. Marco Sancionatorio
Sin perjuicio de la aplicación de los marcos sancionatorios que correspondan por infracciones a la normativa vigente en materia de transporte, en la circulación en infracción de las configuraciones del tipo tractor con semirremolque con 48t de peso bruto total se tomarán en cuenta además las siguientes disposiciones.
En los diferentes casos de exceso de peso, respecto de los máximos permitidos, admitido el margen de error de los instrumentos de medición de pesos, los valores de las multas por exceso de peso expresadas en Unidades Reajustables serán los siguientes:
Valor de las Multas por Exceso de Peso en Unidades Reajustables.
Exceso de Peso
(en toneladas)
Sanciones en Unidades Reajustables (UR)
Fórmulas de Referencia para el Cálculo de las Sanciones
Hasta 1t
9 - 14
Y=0.005X+8.995
Mayor a 1t y hasta 2t
14,01 - 20
Y=0.006X+8
Mayor a 2t y hasta 5t
20,01 - 40
Y=0.0067X+6.6667
Superior a 5t y hasta 10t.
40,01 - 250
Y=0.042X-170
Notas: 1) X en kilogramos.
2) Para valores de excesos superiores a 10t, la sanción
correspondiente se calculará utilizando la misma fórmula de referencia
aplicable a la franja de excesos entre 5t y 10t.
3) Los valores del peso por eje o grupo de ejes determinados en las
balanzas dinámicas punitivas de la Dirección Nacional de Transporte
deberán estar contenidos en el intervalo del peso reglamentario ± 5%.
4) El valor del peso bruto total determinado en movimiento deberá
estar contenido en el intervalo del peso total reglamentario ± 3%.
La circulación de vehículos del tipo T12S3 incumpliendo las disposiciones en materia de longitudes máximas y mínimas y distancias máximas y mínimas entre ejes extremos se sancionará con una multa de 10UR por exceso comprobado.
La circulación de vehículos cargados sin el Certificado de Aptitud Técnica vigente en los términos del presente Anexo será sancionada con una multa de 50 UR. En este caso la Autoridad Competente además podrá ordenar la detención del vehículo o su remoción a un lugar seguro.
ANEXO II
CORREDORES Y TRAMOS DE RUTAS NACIONALES DONDE INICIALMENTE SE PERMITIRA LA
CIRCULACION DE CONFIGURACIONES DE VEHICULOS DEL TIPO TRACTOR CON
SEMIRREMOLQUE DE 48t QUE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS TECNICOS ESTABLECIDOS
EN LA PRESENTE RESOLUCION
Ruta 1:
Montevideo - Colonia
Ruta 2:
Ramal Ruta 2 (por Picada Benítez) - Fray Bentos
Ramal Ruta 2:
Ruta 2 - Nueva Helvecia
Ruta 3:
Ruta 1 - Bella Unión
Ruta 4:
Baygorria (sin pasar por represa) - Ruta 20
Ruta 5:
Montevideo - Rivera
Ruta 6:
Ruta 19 - A° El Cordobés (municipal)
Ruta 7: *
Montevideo - Villa Sara - Treinta y Tres
Ruta 8:
Montevideo - Villa Sara
Ruta 9:
Ruta 8 - Chuy
Ruta 11:
Ruta 1 - San José
Ruta 45 - Canelones
Ruta 6 - Ruta Interbalnearia
Ruta 12:
Nueva Palmira - Ruta 23
Ruta 14:
*** Mercedes - Trinidad - Sarandí del Yi
Ruta 17:
Treinta y Tres - Ruta 18
Ruta 18:
Ruta 17 - Ruta 26
Ruta 19:
Ruta 14 - Ruta 6
Ruta 20: *
Ruta 24 - Ruta 4
Ruta 20:
** Ruta 4 (Baygorria) - Ruta 5
Ruta 21:
Nueva Palmira - Mercedes
Ruta 23:
Ruta 11 - Ruta 12 - Ruta 3
Ruta 24:
Ruta 2 - Ruta 3
Ruta 25:
Ruta 24 - Ruta 90
Ruta 26: *
Ruta 3 - Gallinal
Ruta 27:
Ruta 5 - Lagos del Norte
Ruta 30:
Tranqueras - Ruta 5
Ruta 45:
Ruta 1 - Ruta 11
Ruta 53:
Ruta 1 - Nueva Helvecia
Ruta 54:
Juan Lacaze - Ruta 1
Ruta 54: * * *
Ruta 1 - Ruta 12
Ruta 55:
Punta Pereira - Ruta 12
Ruta 56:
Ruta 5 - Ruta 7
Ruta 57:
Ruta 12 - Trinidad
Ruta 81:
Puente Río Santa Lucía - Ruta 5
Ruta 90:
Paysandú - Ruta 25
Ruta 101:
Av. De las Américas - Ruta 8
Ruta 102:
Ruta 101 - Ruta 8 - Ruta 5
Ruta 105:
Ruta 21 - Palmitas
ANEXO III
* Todo transportista de cargas que posea unidades del tipo tractor que
pretenda circular en los términos de la presente Resolución, deberá
conseguir del representante de la fábrica automotriz correspondiente a
su vehículo, facultado para convalidad reformas en el marco del
decreto N° 533/008, la limitación de velocidad del tractor a los
noventa (90) kilómetros por hora.
* Cada transportista de cargas deberá acreditar ante APPLUS URUGUAY SA
el cumplimiento de lo dispuesto en el punto anterior, mediante la
factura emitida por el representante oficial, la que deberá contener
los siguientes datos del vehículo: marca, modelo, numero de motor,
número de chasis, y tipo de neumáticos.
* El representante de la fábrica antes mencionado deberá incluir una
declaración en los siguientes términos: "La empresa......ha procedido
a la instalación y comprobación de funcionamiento de un dispositivo de
limitación de la velocidad en el vehículo que se describe a
continuación, de conformidad con la Resolución del MTOP de fecha..."
* El Sistema Limitador de Velocidad deberá contar con elementos de
seguridad (por software o precintos), para evitar que terceras
personas puedan acceder a la modificación de los parámetros
previamente ajustados de fábrica.
* Los tractores se limitarán a una velocidad máxima lograda mediante un
dispositivo de limitación de velocidad o una función de limitación de
velocidad no ajustable por el conductor.
* Será admitido un error de ajuste de la limitación de velocidad igual o
inferior al dos por ciento (2%).
* Para el ajuste de la velocidad máxima por parte del fabricante del
vehículo o representante antes mencionado, se deberá tomar en cuenta
el "Reglamento Técnico MERCOSUR de Limitadores de Velocidad".
* Las empresas transportistas no podrán bajo ninguna circunstancia
alterar la velocidad máxima regulada de fábrica o por el concesionario
oficial. En caso, que por algún motivo se modifique la relación de
transmisión original del vehículo (relación del diferencial o medida
del neumático), deberán presentar nuevamente la unidad al
representante de la marca, a fin que éste ajuste los parámetros de la
"Central Electrónica" con el objeto de asegurar el correcto
funcionamiento del limitador de velocidad.
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