Fecha de Publicación: 10/01/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                               Resolución S/n

Modifícase el Anexo I de la Resolución del MTOP de fecha 30 de diciembre de 2019.
(126*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
   2019-10-7-0001885

                                            Montevideo, 9 de Enero de 2020

   VISTO: la Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas de fecha 30 de diciembre de 2019.

   RESULTANDO: que por el citado acto administrativo, se autorizó a partir del 10 de enero de 2020, la inspección y posterior circulación de la composición formada por un tractor de tres ejes y un semirremolque de triple eje homogéneo con un peso bruto total de 48t, sujeta al cumplimiento de los requisitos técnicos y operacionales indicados en el Anexo I que forma parte de dicha Resolución.

   CONSIDERANDO: que se estima conveniente el dictado de resolución a fin de modificar el Anexo I de la Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas de fecha 30 de diciembre de 2019, a efectos de incorporar ciertos requisitos técnicos.

   ATENTO: a lo expuesto.

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                RESUELVE:

1

   Modifícase el Anexo I de la Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas de fecha 30 de diciembre de 2019, que forma parte integrante del presente acto administrativo.

2

   Comuníquese, y pase a las Direcciones Nacionales de Transporte y Vialidad, a sus efectos.
   JORGE SETELICH.



                                 ANEXO I
 REQUISITOS PARA PERMITIR LA CIRCULACION DE VEHICULOS DEL TIPO TRACTOR CON
               SEMIRREMOLQUE CON UN PESO BRUTO TOTAL DE 48t

I. Requisitos Técnicos de los Vehículos

*  Tractor del Tipo 6x4. 

   Serán admisibles tractores del tipo 6x2 toda vez que se garantice de
   fábrica que el vehículo dispone de un sistema electromecánico de apoyo
   del segundo eje del tándem trasero cuando se supere un valor de peso
   en el eje de tracción que no podrá ser mayor a 10t. 

   No se admitirán vehículos a los que se haya agregado un tercer eje en
   el marco del Decreto N° 533/008.

*  Relación potencia/peso mayor o igual a 7,3 CV/t.

*  Ningún tractor podrá traccionar un semirremolque, si el peso bruto
   total de 48t es superior al peso bruto total combinado especificado
   para el tractor en la información de homologación presentada ante la
   Dirección Nacional de Transporte del MTOP.  

   El vehículo tractor deberá estar equipado con un dispositivo de
   acoplamiento que garantice un peso bruto total combinado de por lo
   menos 48t.

*  El tractor deberá estar equipado con un sistema de freno de motor. 

*  El semirremolque de triple eje homogéneo de doce neumáticos deberá
   corresponder a un modelo original que no haya experimentado
   modificaciones o adaptaciones de sus características iniciales. 

*  Los ejes traseros del tractor y los ejes del semirremolque deberán
   estar equipados con ruedas duales. Todos los neumáticos, de un mismo
   eje o conjunto de ejes, deberán tener las mismas especificaciones
   técnicas en términos de dimensiones y capacidad de carga.

*  Sistema de frenos ABS y EBS y sistema electrónico de control de la
   estabilidad (ESP) en todos los ejes del tractor y del semirremolque,
   para disponer de mayor eficiencia de frenado, estabilidad y control en
   la circulación, especialmente en situaciones de emergencia.

*  El sistema de suspensión del conjunto tractor con semirremolque deberá
   ser neumático con amortiguadores que garanticen su desempeño a baja
   frecuencia natural.

   En el caso del eje de dirección del tractor se podrá utilizar un
   sistema de suspensión mecánica. 

*  Indicador a bordo de pesos por eje y peso bruto total.

*  El tractor deberá disponer de un elemento registrador de las
   velocidades, detenciones y tiempos de conducción, cuya información sea
   fácilmente accesible al personal inspectivo de la DNT.

*  El tractor deberá disponer de un "Sistema Limitador de Velocidad"
   calibrado para fijar la velocidad máxima del vehículo en noventa
   kilómetros por hora (90 km/h). Sin perjuicio de las regulaciones
   posteriores que establezca en la materia el Poder Ejecutivo, se deberá
   cumplir con las disposiciones indicadas en el ANEXO III de esta
   Resolución. 

*  Las emisiones del motor deberán cumplir con los estándares conocidos
   como EURO III o superiores.  

II. Autorización para circular con 48t

*  Para poder utilizar un vehículo del tipo descrito en la presente
   Resolución, la empresa transportista propietaria previamente deberá
   presentarlo en cualquiera de las plantas de control del concesionario
   del MTOP en materia de inspección técnica vehicular, donde se
   comprobará si cumple con los requisitos técnicos exigidos. 

*  Todas las unidades constituyentes de esta configuración deberán poseer
   el Certificado de Inspección Técnica (CAT) de validez anual, emitido
   en base a los criterios de calificación de defectos contenidos en el
   Decreto N° 451/994, y luego de confirmarse el cumplimiento de los
   requisitos técnicos del presente ANEXO.

*  No se admitirá la circulación de esta configuración cargada, si alguna
   de sus unidades componentes dispone de un CAT emitido con resultado
   APROBADO CONDICIONAL.

III. Pesos y dimensiones
        
*  Los tipos de vehículos tractor con semirremolque que cumplan con los
   requisitos técnicos antes indicados podrán alcanzar un peso bruto
   total de 48t. Asimismo deberán cumplir con los límites reglamentarios
   en materia de pesos por ejes y conjuntos de ejes establecidos en el
   Decreto N° 311/007.

*  Las longitudes máximas y mínimas de este tipo de vehículos serán
   18,60m y 17,60m, respectivamente. Las distancias mínimas y máximas
   entre ejes extremos de la formación serán de 14,80m y 15,40m,
   respectivamente, con una tolerancia de 20cm. 

*  La altura máxima permitida sobre pavimento incluyendo cargas y
   aditamentos será de 4,30m.

IV. Requisitos para la Circulación

   Las condiciones de circulación a que se deberán ajustar los vehículos del tipo tractor con semirremolque antes descrito, con un peso bruto total de 48t, serán las siguientes:

1. Inicialmente podrán circular en los corredores o tramos de ruta que
   aparecen en el Anexo II de esta Resolución y en los que oportunamente
   definirá la Dirección Nacional de Vialidad del MTOP. 

2. Durante el control de pesos de los vehículos en las estaciones de
   pesaje de la Dirección Nacional de Transporte se considerará como
   margen de error de los instrumentos a efectos del cálculo de las
   sanciones por exceso de peso, los establecidos en el Reglamento
   Técnico Metrológico de Instrumentos para Pesaje de Vehículos de
   Transporte por Carretera en Movimiento, aprobado por Decreto N°
   500/006.

3. Respetarán las restricciones de circulación hoy impuestas en algunos
   puentes y las que puedan agregarse.

4. La circulación de tractores con semirremolque con un peso bruto total
   de 48t, al transitar por puentes que se encuentren en obra, o en ellos
   estén proyectadas nuevas obras, se habilitará en las fechas y
   condiciones que disponga la Dirección nacional de Vialidad del
   Ministerio de Transporte y Obras Públicas. 

5. Se deberá cumplir con las disposiciones exigidas en el Reglamento
   Nacional de Circulación Vial y con lo dispuesto en el Decreto N°
   434/09, en materia de fajas retrorreflectivas laterales y traseras en
   los vehículos de transporte de cargas. 

6. Queda prohibido el transporte de mercancías peligrosas a granel.

   La Dirección Nacional de Transporte está facultada para exigir a los
   conductores de este tipo de vehículos, o de otros tipos de Vehículos
   de Alto Desempeño que puedan habilitarse en el futuro, estar en
   posesión de un certificado de capacitación expedido por alguno de los
   Centros reconocidos por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
   testimoniando que se recibió formación teórica y práctica adecuada
   sobre las exigencias especiales necesarias para su manejo en rutas
   nacionales. 

V. Marco Sancionatorio

   Sin perjuicio de la aplicación de los marcos sancionatorios que correspondan por infracciones a la normativa vigente en materia de transporte, en la circulación en infracción de las configuraciones del tipo tractor con semirremolque con 48t de peso bruto total se tomarán en cuenta además las siguientes disposiciones.

   En los diferentes casos de exceso de peso, respecto de los máximos permitidos, admitido el margen de error de los instrumentos de medición de pesos, los valores de las multas por exceso de peso expresadas en Unidades Reajustables serán los siguientes:

     Valor de las Multas por Exceso de Peso en Unidades Reajustables.

Exceso de Peso
(en toneladas)
Sanciones en Unidades Reajustables (UR)
Fórmulas de Referencia para el Cálculo de las Sanciones
Hasta 1t
9 - 14
Y=0.005X+8.995
Mayor a 1t y hasta 2t
14,01 - 20
Y=0.006X+8
Mayor a 2t y hasta 5t
20,01 - 40
Y=0.0067X+6.6667
Superior a 5t y hasta 10t.
40,01 - 250
Y=0.042X-170
Notas: 1) X en kilogramos. 2) Para valores de excesos superiores a 10t, la sanción correspondiente se calculará utilizando la misma fórmula de referencia aplicable a la franja de excesos entre 5t y 10t. 3) Se considerará como margen de error de los instrumentos a efectos del cálculo de las sanciones por exceso de peso, los establecidos en el Reglamento Técnico Metrológico de Instrumentos para Pesaje de Vehículos de Transporte por Carretera en Movimiento, aprobado por Decreto N° 500/006 de fecha 1° de diciembre de 2006. La circulación de vehículos del tipo T12S3 incumpliendo las disposiciones en materia de longitudes máximas y mínimas y distancias máximas y mínimas entre ejes extremos se sancionará con una multa de 10UR por exceso comprobado. La circulación de vehículos cargados sin el Certificado de Aptitud Técnica vigente en los términos del presente Anexo será sancionada con una multa de 50 UR. En este caso la Autoridad Competente además podrá ordenar la detención del vehículo o su remoción a un lugar seguro. ANEXO II CORREDORES Y TRAMOS DE RUTAS NACIONALES DONDE INICIALMENTE SE PERMITIRA LA CIRCULACION DE CONFIGURACIONES DE VEHICULOS DEL TIPO TRACTOR CON SEMIRREMOLQUE DE 48t QUE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS TECNICOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE RESOLUCION
Ruta 1:
Montevideo - Colonia
Ruta 2:
Ramal Ruta 2 (por Picada Benítez) - Fray Bentos
Ramal Ruta 2:
Ruta 2 - Nueva Helvecia
Ruta 3:
Ruta 1 - Bella Unión
Ruta 4:
Baygorria (sin pasar por represa) - Ruta 20
Ruta 5:
Montevideo - Rivera
Ruta 6:  
 Ruta 19 - A° El Cordobés (municipal)
Ruta 7: *
Montevideo - Villa Sara - Treinta y Tres
Ruta 8:
Montevideo - Villa Sara
Ruta 9:
Ruta 8 - Chuy
Ruta 11:
Ruta 1 - San José
Ruta 45 - Canelones
Ruta 6 - Ruta Interbalnearia
Ruta 12: 
Nueva Palmira - Ruta 23
Ruta 14: ***
Mercedes - Trinidad - Sarandí del Yi
Ruta 17:
Treinta y Tres - Ruta 18
Ruta 18:
Ruta 17 - Ruta 26
Ruta 19:
Ruta 14 - Ruta 6
Ruta 20: *
Ruta 24 - Ruta 4
Ruta 20: **
Ruta 4 (Baygorria) - Ruta 5
Ruta 21:
Nueva Palmira - Mercedes 
Ruta 23:
Ruta 11 - Ruta 12 - Ruta 3
Ruta 24:
Ruta 2 - Ruta 3
Ruta 25:
Ruta 24 - Ruta 90
Ruta 26: *
Ruta 3 - Gallinal
Ruta 27:
Ruta 5 - Lagos del Norte
Ruta 30:
Tranqueras - Ruta 5
Ruta 45:
Ruta 1 - Ruta 11
Ruta 53:
Ruta 1 - Nueva Helvecia
Ruta 54:
Juan Lacaze - Ruta 1
Ruta 54: ***
Ruta 1 - Ruta 12
Ruta 55:
Punta Pereira - Ruta 12
Ruta 56:
Ruta 5 - Ruta 7
Ruta 57:
Ruta 12 - Trinidad 
Ruta 81:
Puente Río Santa Lucía - Ruta 5
Ruta 90: 
Paysandú - Ruta 25
Ruta 101:
Av. De las Américas - Ruta 8
Ruta 102:
Ruta 101 - Ruta 8 - Ruta 5
Ruta 105:
Ruta 21 - Palmitas
Notas:
* Tramos con obras en construcción o para comenzar
** Tramo en proyecto
*** Tramo en contrato de PPP
ANEXO III * Todo transportista de cargas que posea unidades del tipo tractor que pretenda circular en los términos de la presente Resolución, deberá conseguir del representante de la fábrica automotriz correspondiente a su vehículo, facultado para convalidad reformas en el marco del decreto N° 533/008, la limitación de velocidad del tractor a los noventa (90) kilómetros por hora. * Cada transportista de cargas deberá acreditar ante APPLUS URUGUAY SA el cumplimiento de lo dispuesto en el punto anterior, mediante la factura emitida por el representante oficial, la que deberá contener los siguientes datos del vehículo: marca, modelo, numero de motor, número de chasis, y tipo de neumáticos. * El representante de la fábrica antes mencionado deberá incluir una declaración en los siguientes términos: "La empresa......ha procedido a la instalación y comprobación de funcionamiento de un dispositivo de limitación de la velocidad en el vehículo que se describe a continuación, de conformidad con la Resolución del MTOP de fecha..." * El Sistema Limitador de Velocidad deberá contar con elementos de seguridad (por software o precintos), para evitar que terceras personas puedan acceder a la modificación de los parámetros previamente ajustados de fábrica. * Los tractores se limitarán a una velocidad máxima lograda mediante un dispositivo de limitación de velocidad o una función de limitación de velocidad no ajustable por el conductor. * Será admitido un error de ajuste de la limitación de velocidad igual o inferior al dos por ciento (2%). * Para el ajuste de la velocidad máxima por parte del fabricante del vehículo o representante antes mencionado, se deberá tomar en cuenta el "Reglamento Técnico MERCOSUR de Limitadores de Velocidad". * Las empresas transportistas no podrán bajo ninguna circunstancia alterar la velocidad máxima regulada de fábrica o por el concesionario oficial. En caso, que por algún motivo se modifique la relación de transmisión original del vehículo (relación del diferencial o medida del neumático), deberán presentar nuevamente la unidad al representante de la marca, a fin que éste ajuste los parámetros de la "Central Electrónica" con el objeto de asegurar el correcto funcionamiento del limitador de velocidad.


		
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