AUTORIZACION A LA EMPRESA LUMARY S.A. (COLONIA EXPRESS) LA REALIZACIÓN DE UNA FRECUENCIA ESPECIAL COLONIA - BUENOS AIRES - COLONIA, LOS DIAS 30 DE JUNIO DE 2021 Y 7, 14, 21 Y 28 DE JULIO DE 2021
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
6
Notifíquese, publíquese y archívese.
JUAN JOSÉ OLAIZOLA.
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
PLAN INTEGRADO DE GESTIÓN
COVID-19
EN OPERACIONES Y TERMINALES
COLONIA EXPRESS
Tabla de contenido
1 OBJETIVO 4
2 ALCANCE 4
3 REFERENCIAS 4
4 RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD 5
5 DEFINICIONES 5
6 PROCEDIMIENTOS EN TERMINALES
(ARGENTINA y URUGUAY) 6
7 PROCEDIMIENTOS EN BUQUES 21
8 ELEMENTOS DE SEGURIDAD, HIGIENE Y
PROTECCIÓN PERSONAL 24
9 CAPACITACIÓN 25
CONTROL DE CAMBIOS
Versión
Fecha Publicación
Cambios
01
11/FEB /2021
02
11/MAR/2021
03
18/MAR/2021
04
26/mayo/2021
SOLICITADOS POR MSP URUGUAY
1 OBJETIVO
Establecer las instrucciones para las operaciones de los buques y las
terminales durante la Pandemia COVID-19 y para el supuesto que se
detecte un caso de COVID19 a bordo del buque o en las Terminales.
2 ALCANCE
Aplicable al buque SUPERFERRY EXPRESS y Terminales en las que opera la
Compañía.
En Argentina, el Agente Marítimo y permisionario de la Terminal
Fluvial Colonia Express es OCEAN EXPORT SA (CUIT 33-70803422-9).
En Uruguay, Agente Marítimo y usuario de la terminal es LUMARY SA (RUT
215020050012). La terminal es operada por la ANP.
El buque SUPERFERRY EXPRESS es de bandera URUGUAYA, Armador LUMARY SA
(RUT 215020050012).
3 REFERENCIAS
Protocolo de Aplicación Nacional Comité de Crisis Prevención COVID-19
en el Transporte Fluvial, Marítimo y Lacustre
https://www.argentina.gob.ar/puertos-vias-navegables-y-marina-
mercante/protocolo-prevencion-covid-19-en-el-transporte-fluvial
Circular OMI Nro. 4204/Add.3
Sitio WEB de la OMS
Sitio WEB Ministerio de Salud Argentina
Decreto 93, 94,102,104 de marzo 2020. Presidencia de la ROU Decreto
159 de junio 2020. Presidencia de la ROU
Decreto 195 de julio 2020. Presidencia de la ROU
Ordenanza MSP 649 sobre las condiciones excepcionales de ingreso al
país Sitio WEB Ministerio de Salud Pública R.O.U.
Protocolo ANP Terminales de pasajeros fecha 11/20 (cod: PI101013-10)
4 RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD
El Capitán es responsable de implementar este Plan a bordo del buque.
Los Jefes de Puerto de las Terminales son responsables de interactuar
con las Autoridades Sanitarias locales facilitándoles toda la
información que requieran.
Deberán implementar las medidas dispuestas en el Plan correspondiente
a su sector.
El OPIP notificará a la Prefectura cualquier novedad que corresponda a
su responsabilidad asumida como Oficial de Protección de Instalaciones
Portuarias.
La Persona Designada asegurará que la documentación está actualizada
en el SGS. Deberá asegurar, juntamente con el Capitán, que las reglas
y buenas prácticas definidas, son respetadas por todos. En el caso de
detectarse incumplimientos, se instruirá al personal involucrado y se
verificará posteriormente que las normas se aplican correctamente.
La Empresa es responsable de proporcionar todos los recursos
necesarios para asegurar el control de riesgo de Covid-19.
5 DEFINICIONES
- CASO SOSPECHOSO DE COVID-19
Es toda persona que presente uno o más síntomas respiratorios:
Rinitis, anosmia, ageusia, cefaleas, náuseas, vómitos, diarrea y
síntomas de impregnación viral,
Sin otra etiología que explique completamente la presentación
clínica.
- CASO CONFIRMADO DE COVID-19
Es todo caso sospechoso o probable que presente resultados positivos
por PCR para SARS CoV-2 o Test Antigénico Positiva.
- CONTACTO ESTRECHO
Se considera contacto a toda persona que haya estado en contacto
estrecho (menos de 2 m durante un total acumulado de 15 minutos o mas
durante 24 hs) con un caso confirmado desde las 48 horas antes del
inicio de los síntomas o de la realización del hisopado (en casos
asintomáticos) y hasta que dure el periodo de trasmisibilidad.
En todos los casos, y dada la dinámica de la pandemia, las definiciones actualizadas deberán ser revisadas de las webs de los Ministerios de Salud de los respectivos países:
En Uruguay:
https://www.gub.uy/ministerio-salud-publica/comunicacion/publicaciones/preguntas-respuestas
En Argentina:
https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19
6. PROCEDIMIENTOS EN TERMINALES (ARGENTINA y URUGUAY)
Se colocará CARTELERÍA INFORMATIVA sobre los síntomas de COVID-19
(Persona que presente alguno de los siguientes síntomas: Rinitis,
Odinofagia, Tos, Dificultad respiratoria, Anosmia, Ageusia,
acompañados (o no) de fiebre, nauseas, vómitos, diarrea y/o síntomas o
signos de impregnación viral); sus formas de prevención de la
infección, uso de mascarillas, protección al toser, higiene de manos y
desinfección. Esta cartelería será ampliamente visible y estará
ubicada en las instalaciones de las Terminales, así como en el
interior de los Buques. Se dispondrá también de cartelería informativa
del aforo de cada uno de los sectores de los buques, tienda a bordo,
salas de espera de las terminales, y en todos los sectores donde
circule o permanezca público.
INFORMACION PARA LOS PASAJEROS: la cartelería informa también a los
pasajeros que si al llegar al país proveniente de zona con transmisión
sostenida del nuevo Coronavirus (COVID-19) en COLONIA EXPRESS
presentan síntomas de infección respiratoria (fiebre, tos, dificultad
para respirar) y no lo comunicaron oportunamente al personal a bordo
deben comunicarse y pedir asesoramiento al primer funcionario que
identifiquen, quien les guiará para recibir asistencia médica
necesaria. Si la condición de salud lo permite, deben permanecer en su
domicilio y comunicarse con el prestador de salud para solicitar
asesoramiento de los pasos a seguir. En todos los casos, pueden
solicitar asesoramiento a la guardia de Vigilancia en Salud del
Ministerio de Salud Pública al teléfono: 1934 interno 4010 en la
R.O.U. o al 147 en Buenos Aires.
i) No se permitirá el ingreso a ninguna de las terminales a personas
acompañantes que no viajan, excepto apoyo de pasajeros con
discapacidad.
ii) Se realizará medición de temperatura previo al ingreso.
iii) La distancia para respetar entre personas o burbujas de familia (2
metros), estará claramente señalizada en el piso.
TODA PERSONA QUE INGRESE A LA TERMINAL DEBERÁ HACERLO CON MASCARILLA QUE CUBRA NARIZ, BOCA Y MENTÓN DEBIDAMENTE AJUSTADA.
6.1 PROCEDIMIENTO DE CHECK-IN Y VENTA
6.1.1 CHECK IN
Se identificará, preguntará y registrará a las personas que ingresa al establecimiento si posee algunos de los síntomas indicados para el COVID- 19. El cuestionario de síntomas será "autoadministrado", mediante un formulario tipo "Check list", que será entregado al personal de ColoniaExpress al momento de check in y tendrá carácter de declaración jurada del pasajero.
Se controlará la temperatura de los pasajeros y trabajadores al ingreso, la cual debe ser menor de 37.3°C.
Se realizará la higiene de manos de manera frecuente, ya que es la medida principal de prevención y control de la infección, principalmente:
i) antes y después de realizar la atención de un pasajero.
ii) luego de manipular equipajes, papeles, documentos, etc.
iii)después de utilizar instalaciones sanitarias y de estar en contacto
con otras personas.
Se mantendrá una distancia mínima de 2 metros con cualquier persona, la fila se podrá extender hacia el exterior con distanciamiento.
Se evitará tocarse los ojos, la nariz y la boca.
Se usará mascarilla en todo momento mientras el personal se encuentre cumpliendo funciones.
No se compartirán elementos de uso personal (vasos, cubiertos, mate, etc.).
No se podrá utilizar celular en la zona de trabajo. Si por extrema necesidad es usado, se debe proceder automáticamente a una nueva higiene de manos y del artefacto con solución alcohólica 70%.
Los boxes de check in contaran con mamparas protectoras. El sistema de auto check in se encontrará deshabilitado y claramente indicado que las maquinas no están en servicio.
Las filas, donde sea necesario, tendrán en el piso la indicación de separación de 2 mts.
6.1.2 VENTA DE TICKETS. COBRO Y MEDIOS DE PAGO
Se recomendará el uso de las plataformas electrónicas para la adquisición anticipada de los pasajes. En caso que sea imposible, se encuentra habilitada en la terminal una ventanilla de expendio de tickets que posee vidrio e intercomunicador de forma de evitar el contacto entre el comprador y el vendedor.
6.1.3 SANITARIOS EN LA TERMINAL
Los sanitarios de la terminal serán utilizados por turno de acuerdo a lo determinado por personal de la empresa, se procederá a la desinfección cada quince minutos con productos en base a amonio cuaternario
6.2 PROCEDIMIENTO BARRAS DE EXPENDIO DE BEBIDAS Y ALIMENTOS
En el puerto de Colonia, la operación de barras y bares es tercerizada por la ANP, por lo que LUMARY NO TIENE RESPONSABILIDAD.
6.2.1 DÍAS Y HORARIOS DE APERTURA Y CIERRE TERMINAL BUENOS AIRES.
Las barras de la terminal podrán funcionar en horario de apertura y cierre entre las 07.00 horas y hasta las 21.00 horas respectivamente, salvo que la Empresa opere alguna frecuencia de salida de Buques fuera de los días u horarios establecidos, dicha apertura será informada previamente a las autoridades.
6.2.2 RECOMENDACIONES DE HIGIENE GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DE LA
ACTIVIDAD
Utilizar vestimenta limpia y exclusiva para la elaboración de las comidas y viandas de alimentos. Se deberá utilizar máscara "tapa boca"
6.2.3 RESPECTO DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN RELACIÓN AL PERSONAL
Se identificará, preguntará y registrará al personal que ingresa al establecimiento si posee algunos de los síntomas indicados para el COVID- 19.
Se controlará la temperatura de los trabajadores al ingreso, la cual debe ser menor de 37.3°C.
Se realizará la higiene de manos de manera frecuente, ya que es la medida principal de prevención y control de la infección, principalmente:
(a) Antes y después de manipular basura, desperdicios, alimentos, de
comer;
(b) Luego de tocar superficies públicas, manipular dinero, tarjetas de
crédito / débito, llaves, etc.;
(c) Después de utilizar instalaciones sanitarias y de estar en contacto
con otras personas.
Se mantendrá una distancia de 2 metros entre mesas.
Se efectuará sanitización de mesas y sillas al término de cada servicio de atención.
Se deberá evitar tocarse los ojos, nariz y boca.
Se usará cubre boca y protección ocular en todo momento mientras el personal se encuentre cumpliendo funciones.
No se compartirán elementos de uso personal (vasos, cubiertos, mate, etc.). No se podrá utilizar celular en la zona de trabajo. Si por extrema necesidad es usado, se debe proceder automáticamente a una nueva higiene de manos y del artefacto con solución alcohólica 70%.
6.2.4 TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS
Se mantendrá la limpieza de los depósitos de residuos con el kit de desinfección húmeda (consistente en limpieza con agua y detergente y luego desinfección con una solución de lavandina de uso comercial con agua - 10 ml de lavandina en 1 litro de agua).
Se utilizarán elementos de protección personal para el tratamiento de los residuos. Se identificará y señalizaran los lugares destinados a la disposición de los elementos de higiene, desinfección y EPP descartados.
6.2.5 COBRO Y MEDIOS DE PAGO
Se recomendará el uso de medios de pago electrónicos. En caso de que el pago se realice a través de tarjetas de crédito o débito, se deberán desinfectar tanto las tarjetas como el posnet utilizado con solución de agua y alcohol.
6.3 PROCEDIMIENTOS DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE PASAJEROS
6.3.1 INFORMACIÓN PREVIA AL EMBARQUE
Los pasajeros y los miembros de la tripulación recibirán información de acuerdo con las recomendaciones de la OMS para el tráfico internacional en relación con el brote de la enfermedad COVID-19 y las disposiciones de las autoridades sanitarias de ambos países.
Todos los pasajeros y tripulantes deben llenar un formulario médico antes del embarque para asegurar que ninguna persona a bordo del barco haya tenido contacto cercano con algún sospechoso o caso confirmado de COVID-19, que esté siendo monitorizada por el coronavirus en los últimos 14 días o presente síntomas respiratorios agudos (tos, resfrío, dolor de garganta, falta de aire) o alteraciones del gusto y olfato de instalación aguda, con o sin fiebre.
Toda persona que pretenda ingresar al Uruguay, en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 195/020 de 15 de julio de 2020 debe acreditar el resultado negativo de test de detección de virus SARS CoV-2 realizado no más de 72 (setenta y dos) horas antes del inicio del viaje.
Los pasajeros que viajen a Argentina requieren hisopado en un plazo máximo de 72 horas antes de embarcar en laboratorio validado por el MSP.
Todos los pasajeros y tripulantes que viajen hacia Uruguay deben completar el formulario establecido en el "Anexo I" del Decreto N° 195/020 antes del embarque para asegurar que ninguna persona a bordo del barco haya tenido contacto cercano con algún sospechoso o caso confirmado de COVID-19 en los últimos 14 días o presente síntomas respiratorios agudos (tos, resfrío, dolor de garganta, falta de aire) o alteraciones del gusto y olfato de instalación aguda, con o sin fiebre. Dicho formulario tendrá carácter de declaración jurada (con las eventuales responsabilidades administrativas y penales que correspondan) y tendrá un carácter confidencial.
Todos los pasajeros que ingresen al Uruguay deben además cumplir con las siguientes normas:
(a)Control de temperatura corporal en el punto de entrada, que debe ser
menor a 37.3°C.
(b)Uso de mascarilla facial común obligatorio en las oportunidades de
contacto a menos de dos metros de distancia con otras personas en el
territorio nacional.
(c) Disponer de cobertura de salud en Uruguay.
(d) Cumplir el aislamiento social preventivo obligatorio por el lapso
de 7 (siete) días, debiéndose realizar al séptimo día de estadía en
territorio nacional una nueva prueba de PCR o extender el
aislamiento social preventivo obligatorio por siete días más,
alcanzando los catorce días desde el ingreso al país.
(e) Dar cumplimiento a las medidas de prevención de contagio que la
autoridad sanitaria determine.
(f) Se exhorta a las personas que ingresan al Uruguay a que descarguen
la aplicación informativa sanitaria Coronavirus UY.
(g) Durante la estadía en el Uruguay, en caso de presentar síntomas
asociados a COVID-19 deberá aislarse evitando contacto con otras
personas, conforme a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo, y
consultar inmediatamente con su seguro de salud, cumpliendo con las
medidas de higiene exigidas por el Ministerio de Salud Pública,
debiendo evitarse el uso de transporte público colectivo.
6.3.2 CONTROLES OBLIGATORIOS
Se llevan a cabo a todos los pasajeros y tripulación antes del embarque. Se realizará control de temperatura a todos los pasajeros.
6.3.3 CONDUCTA
La persona con síntomas o signos de enfermedad como fiebre o febrícula (≥37°5C), tos o dificultad respiratoria independientemente de un resultado negativo del estudio de RT-PCR para SARS-CoV-2 no podrá embarcar. Debe retornar a su domicilio con todos los resguardos y desde allí contactar a su prestador de salud.
6.3.4 INFORMACIÓN PREVIA AL DESEMBARQUE
Todos los pasajeros y los tripulantes deben completar el Formulario Médico, que debe ser guardada al menos por 1 mes por las Autoridades Sanitarias.
6.3.5 CONTROL PREEMBARQUE
Si durante el trámite de check in se detectase un pasajero con síntomas de la enfermedad COVID-19, se deberá impedir el embarque del mismo y dar aviso a las autoridades sanitarias iniciando el protocolo COVID según establecido en el detalle de cada terminal / buque.
6.3.6 EMBARQUE
Se realizará en forma controlada, respetando las distancias en la fila establecidas por las autoridades y embarcando directamente a los asientos numerados del buque, en acuerdo con los aforos establecidos.
Todos los pasajeros deberán usar barbijo o tapabocas propios antes del embarque y al acceder al buque, lavarse las manos con alcohol en gel o con agua y jabón con dispenser instalados en la manga a tal fin.
Antes de abordar el buque los pasajeros pisarán una superficie impregnada en solución de hipoclorito de sodio para desinfección del calzado.
6.3.7 DESEMBARQUE
Se realizará de forma ordenada, manteniendo las distancias, lo que será explicado y supervisado por las tripulaciones de abordo.
Se instalarán alfombras sanitizantes en lugar a determinar por la ANP (en Colonia) y a la salida de la manga en Buenos Aires.
Los pasajeros en vehículos desembarcan todos con el vehículo.
6.4 SERVICIOS A BUQUES
Se realizará el desembarco de residuos en el Puerto de Colonia conforme a lo requerido por las autoridades competentes de la bandera del buque.
Para el abastecimiento de mercaderías como así también el mantenimiento del buque y su limpieza, el Capitán deberá garantizar el cumplimiento de los protocolos. En todos los casos que sea posible, los proveedores no ingresaran a los buques y dejaran las provisiones en la rampa / manga, la que será manipulada por personal de abordo.
Para los casos que sean imposible lo descripto arriba, el ingreso se realizara luego del control de temperatura y desinfección.
Antes del embarque de pasajeros se procederá a la desinfección del barco con amonio cuaternario
El buque se proveerá con la mayor cantidad de víveres y mercaderías necesarias.
6.5 PROCEDIMIENTOS PARTICULARES DE LA TERMINAL BUENOS AIRES
6.5.1 REQUISITOS PARTICULARES DE LA TERMINAL
Al arribo de todo pasajero procedente de la República Oriental del Uruguay, con independencia de su nacionalidad, se reportarán sus datos filiatorios y la Declaración Jurada de Salud confeccionada por el pasajero conforme el formulario de la empresa y el formulario correspondiente a la Dirección Nacional de Migraciones.
La documentación será suministrada a la Dirección de Sanidad de Fronteras.
El Capitán pondrá a disposición de la autoridad sanitaria la siguiente documentación en carácter de declaración jurada en representación del armador del buque, la cual será notificada a la salida del buque puerto de Colonia o Montevideo, el mismo día de la llegada a Buenos Aires, a saber:
(a) Declaración Marítima de Sanidad
(b) Certificado de control de Sanidad a Bordo o Certificado de Exención
de Control de Sanidad a Bordo
(c) Rol de Tripulantes, con fecha, lugar de embarque y nacionalidad
(d) Lista de Pasajeros
(e) e.- Declaración de Salud del viajero f.- Reporte de temperatura
diario
(f) g.- Reporte Libro médico
(g) h.- Cambios de tripulación efectuado;
(h) i.- Documentación adicional no obligatoria (particularidades del
buque, reporte de agua de lastre, y certificado de desecho de basura)
(i) j.- Libre Plática
Asimismo, los pasajeros de nacionalidad argentina que ingresen al país deberán completar la Declaración Jurada de Ingreso exigida por la Dirección Nacional de Migraciones.
Se establece el "CORREDOR SEGURO" para el embarque de pasajeros: Inicia con fila ordenada con distanciamiento y protección para el Check-in Continúa con fila ordenada con distanciamiento y protección control Aduana Sigue con fila ordenada con distanciamiento y protección para Migraciones. Por último espera con distanciamiento y protección pre-embarque.
Finalmente el embarque con distanciamiento y protección, ubicación a bordo en asientos numerados con control de la tripulación.
Para quien deba concurrir a la caja existe un segundo corredor seguro con distanciamiento y protección que no interfiere con el corredor de embarque de pasajeros.
Para el desembarque, el "CORREDOR SEGURO" es de la siguiente manera:
Inicia en forma ordenada desde los asientos numerados, bajo la supervisión de la tripulación, siempre con distanciamiento y protección.
Descienden por la manga con distanciamiento y protección con destino Migraciones.
Finalizado el control de Migraciones siguen hacia Aduana con distanciamiento y protección, inmediatamente después del control de Aduana se encuentra la salida al exterior del edificio dando por terminado el viaje con Colonia Express.
Para el caso que se haya detectado sospecha de caso de Covid-19 durante el viaje, el o los pasajeros aislados a bordo bajarán del barco bajo las instrucciones impartidas por Sanidad de Fronteras y posterior al descenso de los pasajeros no aislados.
DEFINICIONES:
* Autoridad Sanitaria: SANIDAD DE FRONTERAS - Cel.: 11 3941 6993
* Autoridad Marítima: PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
* Autoridad Portuaria del PUERTO BUENOS AIRES: ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (AGPSE).
* Autoridad Portuaria Nacional: SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS
NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE (SSPVNYMM).
En caso de activación del protocolo, COLONIA EXPRESS dispone en el sector de despacho los siguientes elementos de protección personal:
* Mamelucos Tyvek descartables.
* Protección respiratoria tipo mascarilla
* Protección facial tipo mascara de acetato transparente.
* Guantes de látex genéricos descartables.
Estos elementos de protección personal deberán ser utilizados exclusivamente para casos de asistencia a individuos contagiados o con sospecha de contagio de COVID19.
Debe tenerse en cuenta que la principal medida de prevención es el aislamiento y evitar el contacto físico, por lo que la asistencia debe ser la mínima indispensable y con las protecciones detalladas en el presente texto.
Una vez utilizados los elementos desechables (guantes y mamelucos), los mismos deberán disponerse como residuos patológicos de acuerdo con la legislación nacional, en bolsas de color rojo de 60 a 120 micrones.
Los elementos reutilizables (mascarilla respiratoria y máscara facial) deberán desinfectarse con solución de alcohol al 70% (o cualquier otro desinfectante de comprobada función) y mantenerse guardadas de acuerdo con especificaciones del fabricante.
También se destaca que los mostradores de check-in, cajas de pago y bares disponen de recipientes de alcohol en gel para la desinfección de las manos.
COLONIA EXPRESS pone a disposición de la autoridad sanitaria o cualquier otro organismo que lo requiera, el Libro de Registro de basuras de las embarcaciones, en el cual estará detallado todos los movimientos efectuados para tal efecto.
6.5.2 MEDIDAS DE DESINFECCIÓN.
COLONIA EXPRESS posee acciones preventivas de desinfección de los puestos de trabajo mediante soluciones de hipoclorito de sodio con 1000 ppm de cloro activo, las cuales serán realizadas a cargo del personal de maestranza propio. En caso de situaciones de sospecha o confirmación de individuos con COVID-19, El personal de puerto efectuara la limpieza especial del buque con máquina de rociado en forma de niebla de Amonio Cuaternario, en disolución adecuada, una vez finalizada el responsable de Seguridad e Higiene de la empresa (externo) Ing Jorge BUSTAMANTE para que efectué las inspecciones correspondientes y apruebe las medidas de desinfección, liberando el buque para la próxima frecuencia.
Se efectuará la desinfección del buque antes del embarque de pasajeros.
Cada oportunidad que deba habilitarse el sector de aislamiento en la terminal, al finalizar la aislación y producirse la evacuación se procederá a desinfectar el lugar
6.5.3 MEDIDAS DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS PATOLÓGICO Cumplimentando
las recomendaciones del Ministerio De Salud de la nación en la
resolución 134/2016, determinando las directrices para la generación,
transporte y tratamiento de residuos COVID -19.
Todos los residuos provenientes de áreas de aislamiento (elementos contaminados con sangre; líquidos corporales, excreciones y secreciones; elementos como guantes, vendajes, esponjas y paños; restos de alimentos, y otros objetos a descartar) son considerados residuos biopatogénicos.
Estos residuos serán de carácter eventual.
Todos aquellos residuos sólidos (que no sean cortopunzantes) deberán ser descartados en bolsa roja que enfunde un recipiente de contención primaria, Este recipiente permanecerá dentro de la sala de aislamiento y deberá higienizarse cada vez que se retira la bolsa.
La bolsa de contención primaria deberá ser roja, de polietileno, de espesor mayor a igual a 60 micrones, la misma se llenará como máximo hasta sus 3/4 partes.
El retiro y tratamiento de los residuos se realizará por medio de agente autorizado para la disposición final de los mismos
6.6 MEDIDAS PARTICULARES PARA LA TERMINAL DE COLONIA
La ANP, en su carácter de administrador de la terminal Fluvial de Colonia ha hecho llegar a los operadores el "Protocolo Terminal de Pasajeros" fecha de publicación 11/20 (Cod: PI 101 103-10) el cual ha sido tenido en cuenta para la elaboración del presente protocolo.
6.6.1 COMUNICACIÓN CON LAS AUTORIDADES DESIGNADAS
La ANP establece en el protocolo:
Si un trabajador o pasajero luego de haber pasado los controles presentara síntomas, se deberán reportar inmediatamente al Capitán del Puerto y a la Jefatura de la Terminal - ANP y Prefectura, tomando las siguientes medidas:
i) Será responsabilidad de la empresa de transporte de pasajeros u
organismo la comunicación, el traslado y el cuidado de la persona, con
las medidas establecidas en su protocolo sanitario.
ii)La Jefatura de la Terminal Fluvio Marítima determinará un lugar para
aislar a la persona mientras aguarda el control médico, con salida
directa al exterior para minimizar el contacto con otras personas.
iii)Luego de que se atienda y traslade al enfermo según lo estipulado
por el MSP se realizará desinfección de la sala.
Todo caso sospechoso será comunicado según lo arriba indicado. Tripulantes: se reportarán los datos filiatorios del tripulante, trabajador, ubicación y función, sus contactos estrechos y toda otra información relevante.
6.6.2 GENERALIDADES EN LA TERMINAL
Se indicará a los pasajeros mantener 2 metros de distancia entre personas al transitar por la terminal.
Será obligatorio el uso de tapabocas.
Se proveerá de los elementos de limpieza establecidos por la ANP a los pasajeros.
Pasajeros: al arribo de todo pasajero procedente de la República Argentina y, con independencia de su nacionalidad, se reportarán los datos filiatorios del pasajero y la Declaración Jurada de Salud confeccionada por el pasajero conforme el formulario de la empresa y el formulario correspondiente a las autoridades antes mencionadas, activándose el Plan de Contingencia respectivo.
El Capitán pondrá a disposición de la autoridad sanitaria la siguiente documentación en carácter de declaración jurada en representación del armador del buque, la cual será notificada a la salida del buque hacia el puerto de Buenos Aires:
A. Declaración Marítima de Sanidad
B. Certificado de control de Sanidad a Bordo o Certificado de Exención de
Control de Sanidad a Bordo
D. Lista de Pasajeros.
E. Declaración de Salud del viajero.
F. Reporte de temperatura diario.
G. Reporte de Libro médico.
H. Cambios de tripulación efectuados.
I. Documentación adicional no obligatoria (particularidades del buque,
reporte de agua de lastre, y certificado de desecho de basura).
J. Libre Plática.
6.6.3 MEDIDAS DE AISLAMIENTO EN LA INSTALACIÓN PORTUARIA
Ante situación de crisis detectada en buques en puerto, la Empresa comunicará tal extremo a las autoridades competentes, siendo dichas autoridades quienes deberán disponer de las unidades de traslado. ANP, cuenta con servicio de emergencia móvil a través de SEMM.
El aislamiento transitorio de tripulantes o pasajeros será cumplido en un recinto provisto a COLONIA EXPRESS por la Administración Nacional de Puertos, siendo el mismo de uso exclusivo para el fin mencionado anteriormente.
Se están implementando medidas para establecer, en la medida de lo posible, corredores seguros para personal de la Empresa y pasajeros. Los proveedores ingresarán únicamente por el corredor lateral externo de la Terminal únicamente con el permiso correspondiente otorgado por la Administración Nacional de Puertos.
6.6.4 PLAN DE CONTINGENCIA COVID-19 SECTOR CHECK IN / PREEMBARQUE
TERMINAL FLUVIO MARÍTIMA DE PASAJEROS COLONIA
El aforo máximo establecido para el sector check in por la ANP para el puerto de Colonia es de 35 personas.
La ANP establece en su protocolo, el siguiente procedimiento a seguir en caso de detectado el positivo de COVID:
Si un trabajador o pasajero luego de haber pasado los controles presentara síntomas, se deberán reportar inmediatamente al Capitán del Puerto y a la Jefatura de la Terminal - ANP y Prefectura, tomando las siguientes medidas:
i) Será responsabilidad de la empresa de transporte de pasajeros u
organismo la comunicación, el traslado y el cuidado de la persona, con
las medidas establecidas en su protocolo sanitario.
ii)La Jefatura de la Terminal Fluvio Marítima determinará un lugar para
aislar a la persona mientras aguarda el control médico, con salida
directa al exterior para minimizar el contacto con otras personas.
iii) Luego de que se atienda y traslade al enfermo según lo estipulado
por el MSP se realizará desinfección de la sala.
7 PROCEDIMIENTOS EN BUQUES
7.1 UBICACION A BORDO
Los buques cuentan con un aforo acorde a su capacidad.
Para el caso del buque SUPERFERRY EXPRESS es de 613 plazas. Los pasajeros podrán embarcar únicamente con su equipaje. El aforo establecido por las Autoridades uruguayas para el mencionado buque es de 50% de su capacidad, por lo que quedara LIMITADO A UN MAXIMO DE 306 PASAJEROS.
Se efectuó la numeración de los asientos dentro del buque, que permite la determinación de los pasajeros que eventualmente rodeaban a la persona con síntomas de Covid para poder efectuar el seguimiento y aislamiento del personal por contacto estrecho.
El sistema de aire acondicionado posee una recirculación mínima, filtrada a su vez por filtros de alta eficiencia siendo en su mayoría el aire inyectado a los salones aire limpio proveniente del exterior.
Asimismo, se encuentran identificadas las separaciones mínimas de dos metros en terrazas exteriores.
7.7.1 TRASLADO DE PASAJEROS DESDE COLONIA A MONTEVIDEO Y VICEVERSA
Se realizará en ómnibus de la empresa o contratados a tal fin. Los pasajeros deberán usar durante todo el viaje mascarillas, cumpliendo las normas establecidas en el protocolo del MTOP.
Los sanitarios en el buque serán desinfectados cada 15 minutos con un producto en base a amonio cuaternario u otro aprobado.
7.2 PROCEDIMIENTO PARA MANEJAR UN CASO SOSPECHOSO DE COVID-19 A BORDO
7.2.1 ACTIVACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Durante el viaje: si un pasajero o un tripulante experimenta algún síntoma respiratorio, incluyendo fiebre, escalofríos, tos o falta de aire, debe notificar sin levantarse de su asiento al tripulante a cargo del salón del buque (donde se encuentra sentado) quien se lo comunicara al Capitán. Luego se seguirán los siguientes pasos:
- Se lo aislará del resto de los pasajeros y de la tripulación en el
salón sin pasaje inmediato al acceso al puente, identificado a tal
efecto como "SALA DE AISLAMIENTO A BORDO COVID 19"
- Se notificará al Jefe de Puerto de la Terminal de destino para que
informe a las Autoridades de Sanidad de Fronteras, SAME y Prefectura.
- Se determinarán los contactos estrechos del pasajero (pasajeros y
tripulantes), aislándolos en un lugar diferente del caso sospechoso y
del resto de los pasajeros, siempre que esto sea posible. Se establece
a tal fin, la ZONA F del buque, ubicada en la cubierta de puente y con
capacidad de hasta 44 pasajeros.
- Arribado el buque, antes del desembarque de los pasajeros se
solicitará autorización a la Autoridad Sanitaria ya sea directamente o
través del Jefe de Operaciones.
7.2.2 OBLIGACIONES DEL ARMADOR Y EL CAPITÁN
El Capitán debe informar a las autoridades sanitarias del próximo puerto los casos sospechosos de COVID-19 que se hubiesen registrado, así como también la Declaración Marítima de Sanidad.
Todos los casos sospechados o confirmados que involucren tripulantes o pasajeros serán registrados en el Libro de Navegación.
El Armador a través de los Jefes de Puerto debe facilitar las medidas sanitarias que tengan a su alcance y brindar toda la información sanitaria de relevancia que le sea solicitada por la Autoridad Sanitaria del puerto que corresponda. Asimismo, les brindarán toda la información esencial (Formulario Médico, Lista de pasajeros, etc.) a fin de que se realicen los seguimientos de los contactos cuando un caso de COVID-19 ha sido identificado a bordo o cuando un pasajero que ha estado a bordo y posiblemente fue expuesto durante el viaje es diagnosticado como un caso confirmado posteriormente.
7.2.3 DESEMBARQUE DE LOS CASOS SOSPECHOSOS
Durante el desembarque se debe realizar el mayor esfuerzo posible para minimizar la exposición de otras personas y para no contaminar. A este efecto, se considera que el ingreso de la ambulancia a la bodega de buque es la forma más segura, salvo que la Autoridad Sanitaria disponga otra cosa.
Para la atención de los casos sospechosos deben utilizar EPP todo el tiempo para evitar el riesgo de transmisión.
El desembarque será dispuesto y efectuado únicamente por la Autoridad Sanitaria del puerto.
En caso de que la persona con síntomas de COVID-19 sea un funcionario de la Empresa, deberá informarlo inmediatamente a su jefe inmediato, quien notificará a las Autoridades Sanitarias correspondientes para que sea puesto en cuarentena al menos durante 14 días seguidos, salvo que las Autoridades determinen otras medidas.
7.3 MEDIDAS DE PREVENCIÓN OPERATIVAS RELACIONADAS A LA TRIPULACION
* Las tripulaciones no podrán descender a tierra excepto que cuenten con
permiso de la Autoridad correspondiente.
* Solo los tripulantes que realicen una actividad directa vinculada a la
carga o descarga podrán circular por lugares de cubierta, quedando
prohibida la circulación por todos los lugares de la instalación
portuaria.
* En casos debidamente justificados y de urgencia (razones humanitarias
y/o seguridad), la agencia marítima deberá informar a Sanidad de
Fronteras y a la Prefectura, sobre el posible descenso de algún
tripulante.
* A efectos de disminuir la posibilidad de contagios, se mantendrá una
tripulación única para el barco en la medida de lo posible y siempre y
cuando se cumpla con el régimen de horas de trabajo y descanso
previstos en el Convenio STCW.
7.4 OPERATIVA SECTOR FREE SHOP
La operación en el sector FREE SHOP se realizará de acuerdo con las pautas establecidas por la Cámara de Comercio del Uruguay para shoppings y comercios abarcados por CAMBADU y las actualizaciones de pautas que puedan corresponder. Específicamente para el sector FREE SHOP, EL AFORO SERA DE 30%:
* El aforo será de 1 persona cada 5 metros cuadrados de superficie del
local, siguiendo las pautas de la autoridad competente.
* Deberá comunicarse en el acceso de los locales cuál es el aforo máximo
del local.
* Señalizar los puntos de detención en cajas para establecer una
separación de 2 metros entre personas en la fila (preferentemente usar
cintas reflectivas). Esto se debe hacer también en los kioscos.
* Ver la posibilidad de instalar mamparas de acrílico frente a las cajas
o mostradores de atención, que aíslen al personal del público (No
obligatorio). En caso contrario proporcionar protección facial al
trabajador.
* Ubicación del POS del lado del cliente, para que cada uno manipule su
tarjeta de crédito sin ser tocada por el personal del local.
Desestimular el pago en efectivo.
* Disponer de dispensadores de alcohol en gel en el mostrador de la
caja. (Anexo 3)
* Practicar en forma frecuente la higiene de manos, en especial si se
manipula dinero.
* Obligación de uso permanente de mascarilla.
* Cartelería en la entrada a cada local, exhortando a mantener la
distancia, respetar la capacidad máxima del local, uso de mascarilla
en forma obligatoria.
* El cliente procederá a la desinfección de sus manos con alcohol en gel
antes de seleccionar las prendas y del probado (desestimular la prueba
de prendas o canjes de las mismas), así como también después de
finalizada la compra o visita al local y antes de salir del mismo, o
* El pago se realizará en forma preferencial mediante tarjetas de débito
o crédito (u otros medios de pago electrónico).
* Limpieza y desinfección de superficies, mostradores, picaportes,
teléfonos, teclados de computadora, caja, y todo dispositivo
reiteradamente en contacto con las manos de empleados o clientes. Se
puede realizar con spray con alcohol al 70%.
7.5 PLAN DE RESIDUOS EN EL BUQUE
El buque posee un plan de recolección de residuos de acuerdo con la normativa vigente de la bandera del mismo.
8 ELEMENTOS DE SEGURIDAD, HIGIENE Y PROTECCIÓN PERSONAL
Todos los trabajadores, tanto a bordo como en tierra, deberán contar con una MASCARILLA DE TELA LAVABLE/DESCARTABLE para utilizar durante todo su turno de trabajo. Los EPP serán provistos por el empleador.
Al respecto, se debe tener en cuenta que:
* Son de uso personal, por lo que no se deben compartir.
* Los elementos de protección contra el coronavirus deben ser
preferentemente descartables.
* Se debe realizar la higiene y desinfección de los guantes (nitrilo) en
forma frecuente para evitar la transmisión del virus.
8.1 PROTECCIÓN DE PERSONAL TERRESTRE DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO QUE
PRESTA SERVICIOS A BORDO Y EN TIERRA
Se dispone en la Terminal de un ambiente aseado y desinfectado para quienes necesariamente deban abordar el buque, lo que deberá ser garantizado por la empresa.
Todo el personal encargado de la limpieza usará guantes además de mascarilla. Se identificará, preguntará y registrará al personal que ingresa al establecimiento si posee algunos de los síntomas indicados para el COVID- 19.
Se controlará la temperatura de los trabajadores al ingreso, la cual debe ser menor de 37.3°C. y se dejara constancia en la planilla de control.
Se realizará la higiene de manos de manera frecuente, ya que es la medida principal de prevención y control de la infección, principalmente:
i) antes y después de manipular basura, desperdicios, alimentos, de
comer;
ii) luego de tocar superficies públicas, manipular dinero, tarjetas de
crédito / débito, llaves, etc.;
iii) después de utilizar instalaciones sanitarias y de estar en
contacto con otras personas.
Se mantendrá una distancia mínima de 2 metros con cualquier persona.
Se evitará tocarse los ojos, la nariz y la boca.
Se usará mascarilla y protección ocular en todo momento mientras el personal se encuentre cumpliendo funciones.
No se compartirán elementos de uso personal (vasos, cubiertos, mate, etc.).
No se podrá utilizar celular en la zona de trabajo. Si por extrema necesidad es usado, se debe proceder automáticamente a una nueva higiene de manos y del artefacto con solución alcohólica 70%.
9 CAPACITACIÓN
El presente documento es de lectura obligatoria para toda la tripulación y los involucrados de llevar adelante el mismo. Los encargados de cada área son responsables de poner en conocimiento al personal de las medidas implementadas en el este Plan.
EL BUQUE SUPERFERRY EXPRESS POSEE LA CAPACIDAD DE EFECTUAR EL TRANSPORTE DE LOS PASAJEROS EN TERRAZAS AL AIRE LIBRE.