FIJACION DE LOS CRITERIOS CONTABLES DE INFORMACION DE COMPOSICION DE LOS INGRESOS DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS




Promulgación: 23/02/2000
Publicación: 03/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 567
VISTO: lo dispuesto en el Decreto Nº 71/996 de 28 de febrero de 1996 con
la redacción dada por el Decreto Nº 286/996 de 16 de julio de 1996.

RESULTANDO: la necesidad de la Administración de contar con mayor
información respecto a la composición de los ingresos de las empresas
concesionarias vinculadas a la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

CONSIDERANDO: I) Que es conveniente establecer un criterio uniforme para
la exposición de dicha información en los Estados Contables que deben
presentarse ante la Administración.

II) Que las mencionadas normas reglamentarias facultan al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas a solicitar en la presentación de los
referidos Estados Contables, las aperturas de rubros que se estimen
necesarias.

ATENTO: a lo informado por la Asesoría de Estudio y Evaluación Económica
de las Concesiones de la Dirección Nacional de Transporte y el
Departamento Letrado.

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                RESUELVE:

1

   Las empresas concesionarias vinculadas a la Dirección Nacional de
Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, deberán exponer
en sus Estados Contables como mínimo la siguiente apertura de ingresos:
a)   Ingresos propios a la concesión
     -  Derechos de uso de andén
     -  Ingresos por servicios de embarque
     -  Arrendamientos de locales
     -  Ingresos por inspección vehicular o de otra índole
     -  Ingresos por reinspecciones
     -  Cobros de peajes
     -  Otros ingresos (especificar)
b)   Ingresos relacionados con otros tipos de actividades autorizadas
     -  Otros arrendamientos
     -  Publicidad
     -  Reintegros de Gastos
     -  Otros ingresos (especificar)
Referencias al numeral

2

   La presente resolución entrará en vigencia a partir de los ejercicios
económicos finalizados al 31 de diciembre de 1999.
Referencias al numeral

3

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte
a sus efectos.

LUCIO CACERES BEHRENS
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