AUTORIZACION PARA EXTRACCION DE ARENA CANTO RODADO CONCHILLAS. APROBACION DE CUADRO DE VALORES




Promulgación: 15/01/2003
Publicación: 22/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 64
VISTO: estos antecedentes relacionados con la actualización de los 
valores por derecho de extracción de material (arena, canto rodado y 
conchilla) en zona de dominio público (cauces, costas y riberas).

RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Hidrografía informa: a) que 
para tal actualización de precios, se considera el promedio aritmético, 
entre la variación de los datos de los últimos seis meses (mayo - 
noviembre de 2002), dados por el boletín de la Cámara de la Construcción 
y por el Instituto Nacional de Estadística; b) que por tal motivo 
corresponde un incremento de un 6% (valor redondeado) sobre los precios 
vigentes, se adjunta cuadro de valores (redondeados) que regirán a partir 
del 1º de enero de 2003; c) que se mantiene el criterio por el cual a fin 
de cubrir los necesarios gastos de control e inspecciones periódicas, los 
permisos mínimos a otorgar corresponden a la extracción de 25 m3 de 
arena, 10 m3 de canto rodado, 15 m3 de arena y canto rodado y 10 m3 de 
conchilla.

II) Que en el cuadro de valores confeccionado por la Dirección Nacional 
de Hidrografía, se mantienen los valores correspondientes al Océano 
Atlántico y Río de la Plata, aunque por el momento por resolución de la 
precitada Dirección los permisos en dichas zonas se encuentran 
suspendidos.

III) Que ha tomado intervención la Oficina de Planeamiento y Presupuesto 
sin formular objeciones al respecto.

ATENTO: a lo establecido en el Numeral 1º de la Resolución del Poder 
Ejecutivo de fecha 18 de junio de 1986.

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS                
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Apruébase el Cuadro de Valores propuesto por la Dirección Nacional de 
Hidrografía -que luce en autos- para los derechos que percibe dicha 
dependencia con motivo de los permisos que otorga para extracción de 
arena, canto rodado y conchilla en las zonas de dominio público de 
cauces, costas y riberas. (*) 

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

 Dichos valores rigen a partir del 1º de enero de 2003.

3

 Comuníquese, publíquese la presente resolución en el Diario Oficial. 
Cumplido, siga a la Dirección Nacional de Hidrografía a sus efectos.



ING. LUCIO CACERES BEHRENS


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