VISTO: estos antecedentes relacionados con la actualización de los
valores por derecho de extracción de material (arena, canto rodado y
conchilla) en zona de dominio público (cauces, costas y riberas).
RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Hidrografía informa: a) que
para tal actualización de precios, se considera el promedio aritmético,
entre la variación de los datos de los últimos seis meses (mayo -
noviembre de 2002), dados por el boletín de la Cámara de la Construcción
y por el Instituto Nacional de Estadística; b) que por tal motivo
corresponde un incremento de un 6% (valor redondeado) sobre los precios
vigentes, se adjunta cuadro de valores (redondeados) que regirán a partir
del 1º de enero de 2003; c) que se mantiene el criterio por el cual a fin
de cubrir los necesarios gastos de control e inspecciones periódicas, los
permisos mínimos a otorgar corresponden a la extracción de 25 m3 de
arena, 10 m3 de canto rodado, 15 m3 de arena y canto rodado y 10 m3 de
conchilla.
II) Que en el cuadro de valores confeccionado por la Dirección Nacional
de Hidrografía, se mantienen los valores correspondientes al Océano
Atlántico y Río de la Plata, aunque por el momento por resolución de la
precitada Dirección los permisos en dichas zonas se encuentran
suspendidos.
III) Que ha tomado intervención la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
sin formular objeciones al respecto.
ATENTO: a lo establecido en el Numeral 1º de la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 18 de junio de 1986.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
RESUELVE:
Apruébase el Cuadro de Valores propuesto por la Dirección Nacional de
Hidrografía -que luce en autos- para los derechos que percibe dicha
dependencia con motivo de los permisos que otorga para extracción de
arena, canto rodado y conchilla en las zonas de dominio público de
cauces, costas y riberas. (*)