VISTO: la iniciativa de la Dirección Nacional de Transporte tendiente a
modificar parcialmente el "Reglamento de límites de peso para vehículos
que circulan por Rutas Nacionales" aprobado por el Decreto Nº 326/986 de
25 de junio de 1986 y modificativos.
RESULTANDO: I) Que los tramos de Ruta Nº 3 que van de Paysandú a Salto y
de San José a Trinidad no están incluídos en los actuales corredores de
carga previstos en el citado Reglamento.
II) Que no está permitida la circulación de vehículos de carga con ejes
triples para 25,5 toneladas en determinados tramos de la red vial
nacional, por motivo de carencias en la infraestructura vial.
CONSIDERANDO: I) Que la Dirección Nacional de Vialidad ha informado a
instancias de la Dirección Nacional de Transporte, que los referidos
tramos de Ruta Nº 3 no presentan inconvenientes en admitir la circulación
del eje triple de 25,5 toneladas.
II) Que la Dirección Nacional de Transporte entiende conveniente la
inclusión de nuevos tramos que permitan la circulación del eje triple de
25,5 toneladas en los corredores de carga, como forma de contribuir a la
consolidación de corredores para el comercio internacional
III) Que el artículo 2.8 del Reglamento precitado prevé que el Ministerio
de Transporte y Obras Públicas pueda fijar el límite de peso diferentes a
los indicados, para aquellas rutas o tramos de rutas cuyas
características así lo justifiquen.
IV) Que el Departamento Letrado del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas en informe Nº 010/003 no tiene observaciones que formular al
respecto.
ATENTO: a lo informado por las Direcciones Nacionales de Vialidad y
Transporte y a lo previsto en el artículo 2.8 del Reglamento de Límites
de Peso, aprobado por Decreto Nº 326/986 de 25 de junio de 1986 y
modificativos.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
RESUELVE:
Autorízase la circulación de vehículos con eje triple de 12 neumáticos
para 25,5 toneladas, en los siguientes tramos de ruta:
Ruta Nº 3: Tramo Paysandú - Salto
Ruta Nº 3: Tramo San José - Trinidad