VISTO: estos antecedentes relacionados con la actualización de los
valores por derecho de extracción de material (arena, arena y canto
rodado, canto rodado, y conchilla) en zona de dominio público (cauces,
costas y riberas).-
RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Hidrografía informa que para
dicha actualización se ha considerado el promedio aritmético entre la
variación de los datos de los últimos seis meses (noviembre de 2002 -
mayo de 2003) dados por el Boletín de la Cámara de la Construcción y por
el Instituto Nacional de Estadística, correspondiendo un incremento de un
6% (valor redondeado) sobre los precios vigentes.-
II) Que a tales efectos la mencionada dependencia adjuntó el pertinente
cuadro de valores, los que han sido redondeados y que regirán a partir
del 1º de julio de 2003, destacándose que los valores correspondientes al
Océano Atlántico y Río de la Plata se mantienen, aunque los permisos en
dichas zonas se hallan suspendidos por Resolución de la Dirección
Nacional de Hidrografía.-
III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto tomó intervención
pronunciándose sin objeciones a la gestión.-
ATENTO: a lo establecido en el Numeral 1º de la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 18 de junio de 1986.-
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
RESUELVE:
Apruébase el Cuadro de Valores propuesto por la Dirección Nacional
de Hidrografía -que obra a fs. 2 de autos y se considera parte integrante
de la presente Resolución- para los derechos que percibe dicha
dependencia por los permisos que otorga para extracción de arena, arena y
canto rodado, canto rodado, y conchilla, en las zonas de dominio público
de cauces, costas y riberas.