REGLAMENTACION E INSTRUMENTACION DE DISPOSICIONES QUE PERMITAN ORGANIZAR EL REGISTRO DE PROFESIONALES COMPETENTES EN PLANTAS DE DEPURACION




Promulgación: 01/12/1980
Publicación: 24/12/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1381
  Visto: la resolución de esta Secretaría de estado de fecha 10 de junio
de 1980, por la que se aprueban las normas de procedimiento para la
presentación de solicitudes de autorización de desagüe y se faculta a la
Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento Ambiental (DINASA), para
coordinar la puesta en marcha de un registro de profesionales competentes.

  Resultando: I) Que por el artículo 26 del decreto del Poder Ejecutivo
253/979, de fecha 9 de mayo de 1979, se dispuso que los proyectos de
plantas de depuración de líquidos residuales industriales, deberán ser
ejecutados y dirigidos en su construcción por profesionales competentes.
En el caso de que se trate de instalaciones de tratamiento muy simple y de
escasa importancia, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá
aceptar la intervención de un instalador sanitario debidamente autorizado;

     II) Que la disposición precedentemente citada, define como
profesionales competentes, a los ingenieros civiles que hayan cursado
Ingeniería Sanitaria y a los ingenieros civiles con especialización en esa
materia y los ingenieros químicos o químicos industriales cuando las
plantas de tratamiento se basen principalmente en procesos químicos;

     III) Que de acuerdo al artículo 27 de la misma norma, las plantas de
depuración para cuyo proyecto se exige la firma de profesional competente,
serán mantenidas en operación bajo la responsabilidad del proyectista,
salvo renuncia del mismo, en cuyo caso deberá ser reemplazado por parte
del propietario de la industria;

     IV) Que la Dirección de Aguas y Saneamiento Ambiental (DINASA) y el
Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas se expidieron proponiendo
la formación de un Registro de Profesionales Competentes que funcionaría
en la órbita de este último;

     V)  Que por resolución ministerial de 6 de febrero de 1974 se
reglamentó la Sección Consultores de Obras y Servicios Públicos, en la que
se inscriben los técnicos dedicados a tareas de consultoría (consultores,
proyectistas, asesores, directores y/o supervisores de construcción, etc.)
de obras y servicios públicos, ya sean como empresa o en forma individual.

     Considerando: que es necesario reglamentar e instrumentar las
disposiciones que permitan el registro de Profesionales Competentes de que
se trata.

     Atento: a lo dispuesto en el artículo 181 de la Constitución de la
República y a lo establecido en el Capítulo I del Título V del Código de
Aguas aprobado por la ley 14.859, de 15 de diciembre de 1978,

              El Ministro de Transporte y Obras Públicas

                              RESUELVE:

1

   Creáse en el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas, dentro de
la Sección Especial de Consultores, el capítulo de Profesionales
Competentes en Plantas de Depuración (Artículo 26 del decreto 253/979).

EDUARDO J. SAMPSON
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