FIJACION DE TARIFAS DE PEAJE




Promulgación: 05/05/1986
Publicación: 02/07/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1061
   Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte,
tendiente a la actualización de las tarifas de peaje para los vehículos 
de carga que conduzcan mercaderías en tránsito a países limítrofes.

   Resultando: I) Que dichas tarifas fueron establecidas por el artículo
2º del decreto 807/975 de 23 de octubre de 1975, y la última variación se
verificó por decreto 400/983 de 14 de octubre de 1983;

    II) Que debido al tiempo transcurrido y teniendo en cuenta que en
dicho período han aumentado los costos de los trabajos de mantenimiento y
de las obras de mejoras que se realizaron en las rutas fijadas para la
circulación de los vehículos autorizados a realizar transporte automotor
entre Argentina y Brasil, con tránsito por territorio nacional, la citada
Dirección Nacional promueve la actualización de dichas tarifas, aplicando
para su determinación los índices de aumento en los precios de consumo,
establecidos por la Dirección General de Estadística y Censos;

   III) Que tanto la Asesoría Letrada de este Ministerio como la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto, no formulan observaciones a la gestión
promovida.

   Considerando: que se estima necesario actualizar la tarifa respectiva,
de acuerdo al criterio originario que determinará una justa compensación
por el uso de la infraestructura vial uruguaya.

   Atento: a que de acuerdo a lo establecido por el artículo 1º del
decreto 400/983 de 13 de octubre de 1983, esta Secretaría de Estado está
facultada a actualizar los valores de las referidas tarifas, 

   El Ministerio (I) de Transporte y Obras Pública

                                RESUELVE:

1

Actualízanse las tarifas de peaje correspondiente a vehículos de carga que
conduzcan mercaderías en tránsito a países limítrofes, las que quedarán
fijadas en los siguientes montos:

  A) Trenes de vehículos; con carga
     (nuevos pesos seis mil seiscientos)            N$ 6.600.00

  B) Trenes de vehículos; sin carga
     (nuevos pesos cinco mil)                       N$ 5.000.00

  C) Camiones, con carga
     (nuevos pesos cinco mil)                       N$ 5.000.00

  D) Camiones, sin carga
     (nuevos pesos tres mil trescientos)            N$ 3.300.00

ALEJANDRO ATCHUGARRY
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