EXONERACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LA IMPORTACION. EMPRESAS DE AUTOTRANSPORTE REGULAR INTERNACIONAL




Promulgación: 21/12/1995
Publicación: 05/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 752
  Visto: el Decreto Nº 419/995 de 15 de noviembre de 1995 que dispone la
exoneración del Impuesto al Valor Agregado a la importación de equipos
nuevos de autotransporte destinados a las empresas nacionales de
transporte regular internacional de cargas por carretera.

  Resultando: que por el artículo 5º de la citada norma se comete al
Ministerio de Transpore y Obras Públicas la reglamentación del
procedimiento para la expedición de los certificados de necesidad
requeridos para utilizar al franquicia a la importación de los equipos de
que se trata.

  Considerando: que para la expedición de tales certificados corresponde
tener en cuenta, entre otras, las normas internacionales que regulan la
participación en los tráficos bilaterales y el acceso a la profesión de
transportista internacional por carretera, así como la situación
particular de las empresas solicitantes en relación con la flota de
vehículos actualmente habilitados y con los indicadores que traducen la
real ocupación de éstos en los tráficos a que están aplicados.

  Atento: A lo expuesto.

                  El Ministro de Transporte y Obras Públicas

                                    RESUELVE:

1

   Las empresas de autotransporte regular internacional de cargas que
deseen realizar operaciones con la exoneración tributaria que dispone el
Decreto Nº 419/995 de 15 de noviembre de 1995, deberán presentar en la
Dirección Nacional de Transporte de esta Secretaria de Estado las
solicitudes para el otorgamiento de los certificados de necesidad
relativos a la importación de equipos, en los términos, condiciones y
formalidades que determine dicha Unidad Ejecutora.

LUCIO CACERES
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