EXONERACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LA IMPORTACION. EMPRESAS DE AUTOTRANSPORTE REGULAR INTERNACIONAL




Promulgación: 21/12/1995
Publicación: 05/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 752

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   El certificado de necesidad para importar contendrá las siguientes
constancias:

 a) Empresa destinataria de los equipos y, en su caso, entidad financiera
contratante del arrendamiento mercantil;
 b) Características principales de los equipos;
 c) Tráfico bilateral al que se aplica el beneficiario;
 d) Cumplimiento de las normas del ATIT y del GMC que habilitan al
peticionante como transportista internacional por carretera;
 e) Declaración de que la solicitud encuadra en la hipótesis prevista en
el Decreto Nº 419/995 de 15 de noviembre de 1995;
 f) Constancia de la prohibición de enajenar los equipos hasta
transcurridos cinco años de su introducción al país.
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