El certificado de necesidad para importar contendrá las siguientes
constancias:
a) Empresa destinataria de los equipos y, en su caso, entidad financiera
contratante del arrendamiento mercantil;
b) Características principales de los equipos;
c) Tráfico bilateral al que se aplica el beneficiario;
d) Cumplimiento de las normas del ATIT y del GMC que habilitan al
peticionante como transportista internacional por carretera;
e) Declaración de que la solicitud encuadra en la hipótesis prevista en
el Decreto Nº 419/995 de 15 de noviembre de 1995;
f) Constancia de la prohibición de enajenar los equipos hasta
transcurridos cinco años de su introducción al país.