PRORROGA DE PLAZO PARA COMENZAR LA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA. TANSUR S.A.




Promulgación: 20/02/1997
Publicación: 10/03/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 275
   Visto: la solicitud formulada por la empresa "TANSUR S.A." a efectos de
que se le otorgue una prórroga de 180 (ciento ochenta) días para comenzar
la prestación de los servicios autorizados por Resolución de este
Ministerio de fecha 25 de julio de 1996, así como para el cambio de
titularidad de las embarcaciones a incorporar.

   Resultando: I) Que en dicha Resolución se le autorizó a establecer un
servicio no regular de transporte de cargas en el tráfico de la Hidrovía
Paraguay - Paraná (Puerto Cáceres - Puerto de Nueva Palmira) entre los
puertos Nueva Palmira (República Oriental del Uruguay) y Central Aguirre
(República de Bolivia) y transporte de carga entre los puertos nacionales
de Montevideo y Salto y puertos intermedios.

   II) Que para comenzar los servicios e inscripción de la titularidad de
las embarcaciones a incorporar en la primera etapa se otorgó un plazo de
180 (ciento ochenta) días a partir del 25 de julio de 1996.

   Considerando: I) Que el plazo mencionado vence el 25 de enero de 1997.

   II) Que la Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo de la
Dirección Nacional de Transporte no formuló objeciones frente a la
solicitud formulada por la empresa al igual que la División Asesoría
Letrada de esta Secretaría de Estado.

   Atento: a lo precedentemente expuesto.

           El Ministro de Transporte y Obras Públicas

                          RESUELVE:

1

   Prorrógase por 180 (ciento ochenta) días a partir del 25 de enero de
1997 el plazo otorgado por Resolución Ministerial de 25 de julio de 1996 a
la empresa "TANSUR S.A." para establecer la prestación del servicio
autorizado e inscripción de la titularidad de las embarcaciones a
incorporar en la primera etapa a nombre de la permisaria.

2

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte
a sus efectos.

LUCIO CACERES
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