FIJACION DE TARIFAS DE PEAJE. CAMINO A LAS SIERRAS S.A. OCTUBRE 2003




Promulgación: 24/10/2003
Publicación: 29/10/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la solicitud de la empresa CAMINO A LAS SIERRAS S.A., en el
sentido de que se le autorice el cobro de peaje en doble sentido para el 
Puesto de Recaudación ubicado en el tramo Pando - Minas de la Ruta Nº 8, 
Km. 50.500.

   RESULTANDO: I) Que por el artículo 3º del Decreto Nº 388/001 de 3 de
octubre de 2001, el Poder Ejecutivo facultó a esta Secretaría de Estado a 
implantar el régimen de cobro de peaje en ambos sentidos, para aquellos 
Puestos de Recaudación que lo justifiquen en el futuro.

   II) Que la empresa peticionante fue la adjudicataria de la Licitación
Pública Nº 6/00 "Ruta Nº 8: Tramo Pando - Minas".

   III) Que la empresa invoca como fundamentos para el cobro en doble
sentido que el tránsito ha venido descendiendo, sumado que a partir de 
junio de 2002 con la libre flotación del dólar la recaudación también 
descendió.

   CONSIDERANDO: I) Que la Dirección Nacional de Vialidad ha informado
que la infraestructura del Puesto de Recaudación admite sin problemas el
cobro en ambos sentidos, sugiriendo autorizar dicha modalidad.

   II) Que asimismo ha establecido que ello sería beneficioso tanto para
los usuarios como para la Administración, para aquellos porque pagarían
la mitad de la tarifa actual y, si regresan por una ruta diferente habrán
pagado estrictamente por el recorrido realizado, para ésta última porque
de aumentar la recaudación la concesión podría rescatarse antes de lo
previsto, en virtud de ser por valor presente del ingreso (VPI).

   III) Que se entiende conveniente y oportuno disponer la implantación
del cobro en doble sentido.

   ATENTO: a lo previsto en el artículo 5.2 de la Sección 4 del Pliego de
Condiciones de la Licitación Pública Nº 6/00 y en artículo 3º del Decreto
Nº 388/001 de 3 de octubre de 2001, y a lo informado por el Departamento
Letrado.

   EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS                
                                                                          
                               RESUELVE:                                 

1

 Implantase el régimen de cobro en ambos sentidos de circulación para el 
Puesto de Recaudación de Peaje ubicado en el Km. 50.500 de la Ruta Nº 8, 
a partir de la entrada en vigencia de similar régimen en los puestos de 
recaudación de peajes ubicados en los kms 34 y 81 de la Ruta 
Interbalnearia y km 79 de la Ruta Nº 9.
Referencias al numeral

2

 Establécese que simultáneamente a la entrada en vigencia del nuevo 
régimen de cobro de peaje para dicho puesto de recaudación, las tarifas a 
pagar por los usuarios serán el 50% (cincuenta por ciento) de las 
vigentes tarifas que deberán contemplarse al momento de efectuarse los 
ajustes pertinentes.
Referencias al numeral

3

 Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y en el 
Diario Oficial, y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte, a sus 
efectos.

LUCIO CACERES BEHRENS


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