VISTO: la iniciativa, de la Dirección Nacional de Transporte, tendiente a
introducir nuevos tramos de rutas nacionales que contemplen determinados
límites de peso dentro de lo previsto en el Reglamento de Límites de Peso
aprobado por Decreto Nº 326/986 de 25 de junio de 1986 y modificativos.
RESULTANDO: I) Que el artículo 2.3 literal d, del referido reglamento
adjudica al eje triple homogéneo de 12 neumáticos, un peso bruto máximo
absoluto de 25,5 ton. en los corredores que allí se ennumeran los que no
tenían limitaciones estructurales en el momento de dictarse la norma.
II) Que recientemente se terminaron los trabajos de adecuación en el
tramo de Ruta Nº 9, desde el empalme con Ruta Nº 8 hasta la ciudad de
Rocha y en el tramo de Ruta Nº 54 desde el empalme en Ruta Nº 1, hasta la
Ciudad de Juan Lacaze.
CONSIDERANDO: I) La necesidad y conveniencia de incorporar los referidos
tramos a la lista de corredores habilitados para adjudicar al eje triple
homogéneo 25,5 ton. de peso máximo absoluto.
II) Que las Direcciones Nacionales de Transporte y Vialidad han efectuado
la intervención que les compete en cuanto a la habilitación de que se
trata, la cual permite incorporar dos nuevos corredores de carga que
integrarán, sin limitaciones, la red de circulación para el comercio
internacional.
III) Que el Reglamento precitado facultó al Ministerio de Transporte y
Obras Públicas a fijar nuevos límites de peso en aquellas rutas o tramos
de rutas cuyas características así lo justifiquen.
IV) Que el Departamento Letrado del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas no formula observaciones al respecto.
ATENTO: a lo previsto en el artículo 2.8 del Reglamento de Límites de
Peso aprobado por Decreto Nº 326/986 de 25 de junio de 1986 y
modificativos.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
RESUELVE:
Autorízase la circulación de vehículos con eje triple de 12 neumáticos
para 25,5 toneladas, en los siguientes tramos de ruta:
Ruta Nº 9: Tramo empalme Ruta Nº 8 - Rocha
Ruta Nº 54: Tramo empalme Ruta Nº 1 - Juan Lacaze.