TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS POR CARRETERA. RAINCOOP




Promulgación: 22/08/2005
Publicación: 29/08/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 495
   VISTO: Las actuaciones administrativas obrantes en esta Secretaría de
Estado relativas a los servicios de transporte colectivo que prestaba la
empresa RAPIDO INTERNACIONAL COOPERATIVO (RA.IN.COOP.) en el área
metropolitana identificado con el Nro. 222 entre Montevideo - Parque del
Plata y viceversa.

   RESULTANDO: I) Que por acto administrativo de la Dirección Nacional de
Transporte de 20 de diciembre de 1994 se concedió a RA.IN.COOP. un
permiso precario y revocable por el término de 1 año.

   II) Que por acto administrativo de esta Secretaría de Estado de fecha
14 de marzo de 1995 se suspendió el mencionado permiso sine die.

   III) Que por Sentencia Nro. 141 de fecha 16 de marzo de 1998 dictada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo se anuló la resolución
de fecha 14 de marzo de 1995 en virtud de haberse suspendido sin plazo el
acto administrativo de fecha 20 de diciembre de 1994.

   IV) Que con fecha 30 de setiembre de 1998 la Administración revocó el
acto administrativo de fecha 20 de diciembre de 1994 que había otorgado
la autorización precaria original. La resolución de este Ministerio quedó
firme ya que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo por sentencia
No. 483 de 15 de setiembre de 1993 desestimó por cuestiones formales la
acción anulatoria interpuesta por RA.IN.COOP.

   V) Que ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de 2º Turno,
se ventila un proceso reparatorio iniciado por RAINCOOP, atento a la
sentencia anulatoria Nº 141 de fecha 16 de marzo de 1998, el que se
encuentra pendiente de resolución de primera instancia.

   CONSIDERANDO: I) Que estando en discusión la razón o sinrazón de la
procedencia de la indemnización en el juicio recién referido y siendo de
interés poner fin a dicho proceso, se entiende pertinente complementar el
período pendiente de ejecución (nueve meses) de la autorización precaria
originalmente otorgada por la Dirección Nacional de Transporte y
suspendida por resolución ministerial de 14 de marzo de 1995 a efectos de
cumplir con la sentencia anulatoria del TCA. En efecto, este alto
Tribunal señala en su sentencia que "..o se padeció por la Administración
un error inexcusable o actuó la misma con desviación de poder" y "... que
existe prueba indiciaria suficiente de que medió una finalidad espuria de
la Administración de perjudicar a la Empresa Actora...".

   II) Que no obstante que la Resolución a dictarse se fundamenta en lo
expresado en el considerando precedente, por otra parte existen
antecedentes suficientes en este Ministerio que informan claramente de la
necesidad del servicio, emitidos en notas de Comisiones de Fomento de
Balnearios Parque del Plata, Las Toscas, Salinas, Lomas de Solymar,
Marindia, Neptunia, de vecinos de la Costa de Oro, así como
Representantes Nacionales y Ediles de Montevideo y Canelones, como para
determinar sin hesitaciones la justificación requerida por el Art. 7.8
del "Reglamento para la autorización de Servicios Regulares de Transporte
de personas por carretera y condiciones a cumplir por los ómnibus
afectados a otros servicios" aprobado por Decreto 228/991 del Poder
Ejecutivo de 24 de abril de 1991.

   ATENTO: A los dictámenes Letrados obrantes en los acordonados, y a lo
establecido por los arts. 317 y ss. de la Constitución de la República,
por la ley 15.869 de 22 de junio de 1987 y modificativa, por el Dto.
500/91 de 27 de setiembre de 1991, y por la Resolución del Poder
Ejecutivo Nro. 798/968 de 6 de junio de 1968, el reglamento citado y sus
modificativas y concordantes.

   EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                  RESUELVE:

1

   Autorízase a la empresa RA.IN.COOP. a prestar los servicios de
transporte colectivo de pasajeros por carretera en la línea suburbana
Montevideo - Parque del Plata y viceversa, identificado con el Número
222, como autorización precaria y revocable por 9 meses a partir de la
notificación de la presente resolución.

2

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte
a sus efectos.

VICTOR ROSSI
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