Resolución MTOP S/N


APROBACION DE CUADRO DE VALORES DE LA DIRECCION NACIONAL DE HIDROGRAFIA. DERECHOS SOBRE PERMISOS DE EXTRACCIONES




Promulgación: 04/09/2006
Publicación: 11/09/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 555
VISTO: estos antecedentes relacionados con la actualización de los
valores por derecho de extracción de materiales (arena, canto rodado y
conchilla) en zona de dominio público (cauces, costas y riberas).

RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Hidrografía informa: a) que
para tal actualización de precios, se considera el promedio aritmético,
entre la variación de los datos de los últimos seis meses (noviembre de
2005-mayo de 2006), dados por el boletín de la Cámara de la Construcción
y por el Instituto Nacional de Estadística; b) que por tal motivo
corresponde un incremento de un 10% (valor redondeado) sobre los precios
vigentes, se adjunta cuadro de valores redondeados que regirán a partir
del 1º de julio de 2006 y c) que se mantiene el criterio por el cual a
fin de cubrir los necesarios gastos de control e inspecciones periódicas,
los permisos mínimos a otorgar corresponden a la extracción de 25 m³ de
arena, 10 m³ de canto rodado, 15 m³ de arena y canto rodado y 10 m³ de
conchilla.

II) Que en el cuadro de valores confeccionado por la Dirección Nacional
de Hidrografía, se mantienen los valores correspondientes al Océano
Atlántico y Río de la Plata.

III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la
intervención que le compete sin formular observaciones al respecto.

ATENTO: a lo establecido en el Numeral 1º de la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 18 de junio de 1986.

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                RESUELVE:

1

 Apruébase el Cuadro de Valores propuesto por la Dirección Nacional de
Hidrografía -que luce en autos- para los derechos que percibe dicha
dependencia con motivo de los permisos que otorga para extracción de
arena, canto rodado y conchilla en las zonas de dominio público de
cauces, costas y riberas. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, numeral: 2.

VICTOR ROSSI
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