VISTO: estos antecedentes relacionados con la actualización de los
valores por derecho de extracción de materiales (arena, canto rodado y
conchilla) en zona de dominio público (cauces, costas y riberas).
RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Hidrografía informa: a) que
para tal actualización de precios, se considera el promedio aritmético,
entre la variación de los datos de los últimos seis meses (noviembre de
2005-mayo de 2006), dados por el boletín de la Cámara de la Construcción
y por el Instituto Nacional de Estadística; b) que por tal motivo
corresponde un incremento de un 10% (valor redondeado) sobre los precios
vigentes, se adjunta cuadro de valores redondeados que regirán a partir
del 1º de julio de 2006 y c) que se mantiene el criterio por el cual a
fin de cubrir los necesarios gastos de control e inspecciones periódicas,
los permisos mínimos a otorgar corresponden a la extracción de 25 m³ de
arena, 10 m³ de canto rodado, 15 m³ de arena y canto rodado y 10 m³ de
conchilla.
II) Que en el cuadro de valores confeccionado por la Dirección Nacional
de Hidrografía, se mantienen los valores correspondientes al Océano
Atlántico y Río de la Plata.
III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la
intervención que le compete sin formular observaciones al respecto.
ATENTO: a lo establecido en el Numeral 1º de la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 18 de junio de 1986.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
RESUELVE:
1
Apruébase el Cuadro de Valores propuesto por la Dirección Nacional de
Hidrografía -que luce en autos- para los derechos que percibe dicha
dependencia con motivo de los permisos que otorga para extracción de
arena, canto rodado y conchilla en las zonas de dominio público de
cauces, costas y riberas. (*)