VISTO: La solicitud formulada por la empresa LUMARY S A a efectos de
obtener una prórroga del plazo otorgado por Resolución Ministerial de
fecha 06/12/06.
RESULTANDO: I) Que por Resolución de fecha 05/09/06 se le otorgó un
permiso - de carácter precario y revocable - para explotar un servicio
regular de transporte fluvial de pasajeros y vehículos entre los puertos
de Colonia (República Oriental del Uruguay) y Buenos Aires (República
Argentina), a cuyos efectos se le concedió un plazo de 90 (noventa) días
para que la empresa iniciara la prestación del servicio como condición
resolutoria.
II) que por Resolución de fecha 06/12/06 se le prorrogó por 45 días a
partir del día siguiente al vencimiento del plazo previsto en el numeral
2º de la Resolución Ministerial anteriormente indicada.
II) que la empresa continúa con las gestiones para la obtención del
correspondiente permiso de atraque en el Puerto de Buenos Aires.
ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en el artículo 7 del Decreto Nº
574/974 de 12 de julio de 1974.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
RESUELVE:
1
Prorrógase por 45 (cuarenta y cinco) días el plazo previsto por
Resolución de fecha 06/12/06 los que se computarán a partir del día
siguiente al vencimiento del plazo de prórroga otorgado anteriormente, a
los efectos que la empresa "LUMARY S A" inicie la prestación del
servicio.