Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: estos antecedentes relacionados con la actualización de los valores
por derecho de extracción de materiales (arena, canto rodado y conchilla)
en zonas de dominio público (cauces, costas y riberas).
RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Hidrografía informa: a) que
para tal actualización de precios, se considera el promedio aritmético,
entre la variación de los datos de los últimos seis meses (noviembre de
2006 - mayo de 2007), dados por el Instituto Nacional de Estadística; b)
que por tal motivo corresponde un incremento de un 6% (valor redondeado)
sobre los precios vigentes, se adjunta cuadro de valores redondeados que
regirán a partir del 1º de julio de 2007 y c) se mantienen el criterio por
el cual a fin de cubrir los necesarios gastos de control e inspecciones
periódicas, los permisos mínimos a otorgar corresponden a la extracción de
25 m³ de arena, 10 m³ de canto rodado, 15 m³ de arena y canto rodado y 10
m³ de conchilla.
II) Que en el cuadro de valores confeccionado por la Dirección Nacional de
Hidrografía, se mantienen los valores correspondientes al Océano Atlántico
y Río de la Plata.
III) Que el Departamento Letrado y la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto han tomado la intervención que les compete sin formular
observaciones al respecto.
ATENTO: a lo establecido en el Numeral 1º de la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 18 de junio de 1986.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
RESUELVE:
1
Apruébase el Cuadro de Valores propuesto por la Dirección Nacional de
Hidrografía -que luce en autos a fojas 6 y se considera parte de la
presente Resolución- para los derechos que percibe dicha dependencia con
motivo de los permisos que otorga para extracción de arena, canto rodado y
conchilla en las zonas de dominio público de cauces, costas y riberas.