CREACION LINEA DIFERENCIAL METROPOLITANA DE PASAJEROS.




Promulgación: 27/02/2008
Publicación: 04/03/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 581
Referencias a toda la norma
VISTO: Las gestiones promovidas por vecinos residentes en el entorno del
límite departamental de Canelones con Montevideo y por el emprendimiento
industrial-comercial denominado Zonamérica, ubicado en el Km. 17 de la
Ruta 8.

RESULTANDO: I) Que las mismas son coincidentes en cuanto a ampliar la
oferta de transporte para satisfacer la demanda de traslado por un nuevo
recorrido, donde en los últimos años se ha generado un importante enclave
industrial y comercial, que emplea un significativo número de personas.

II) Que la mayoría de los trabajadores con actividad en el referido
enclave reside en el Departamento de Montevideo.

III) Que un alto porcentaje de esos residentes en Montevideo pertenecen a
los barrios de Carrasco, Punta Gorda, Malvín, Buceo, Pocitos, Punta
Carretas y Parque Rodó.

IV) Que es bajo el nivel de servicios diarios que atiende dicha zona
además de estar insuficientemente cubierto el recorrido que se solicita.

V) Que existe disponibilidad en el sector transportista para atender dicho
requerimiento.

VI) Que consultadas con las Intendencias Municipales de Montevideo y
Canelones, comparten el establecimiento de una línea con un recorrido que
contemple las necesidades expuestas.

CONSIDERANDO: I) Que es un objetivo de la política del Gobierno Nacional
dar debida prioridad a la función social que cumplen los servicios de
transporte.

II) Que corresponde tomar en consideración el planteo de ampliación de
servicios solicitado, para a un corredor costero que facilite la
interconexión de los barrios donde mayoritariamente residen los
trabajadores, con el lugar donde se encuentra emplazado el complejo
Zonamérica.

III) Que es conveniente el establecimiento de una línea especial con
cobertura de la zona referida según estudios que ha realizado la Dirección
Nacional de Transporte.

ATENTO: A lo expuesto.

                EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                RESUELVE:

1

 Créase a partir del día 3 de marzo de 2008 una línea Diferencial
Metropolitana (DM1), cuya explotación se autoriza a las empresas COPSA (2
coches), CUTCSA (6 coches), RAINCOOP (1 coche), UCOT (1 coche), COETC (1
coche) y COMESA (1 coche), la que tendrá como origen el km. 17 de la Ruta
Nº 8 donde se asienta el emprendimiento de Zonamérica y como destino la
zona de Punta Carretas en la ciudad de Montevideo, fijándose para la misma
el siguiente recorrido:
Desde Zonamérica en el km. 17 de la Ruta Nº 8, Ruta 102, Ruta 101,
Aeropuerto, Av. de las Américas, Av. a la Playa, Av. Gianattasio, Av.
Italia, Bolonia, Saldum de Rodríguez, Av. Bolivia, José María Paz, Av.
Gral. Rivera, Tomás Basañez, Saldanha da Gama, Tomás de Tezanos, 26 de
Marzo, Miguel Barreiro, Rbla. Rep. del Perú, Rbla. Mahatma Ghandi, Fco.
García Cortinas, Ramón Fernandez, Bvd. Artigas hasta su finalización en la
Terminal Punta Carretas.
De Regreso: Desde la terminal Punta Carretas por Bvd. Artigas, Ramón
Fernandez, Ellauri, Montero, Rbla. Mahatma Ghandi, Rbla. Rep. del Perú,
Rbla. Pte. Charles de Gaulle, Luis A. de Herrera, Pablo Galarza, Tomás de
Tezanos, Av. Rivera, Belastiqui, Av. Bolivia, Av. Italia, Av. Gianattasio,
Av. a la Playa, Av. de las Américas, Aeropuerto, Ruta 101, Ruta 102 hasta
su destino en Ruta Nº 8, Zonamérica.

2

 La referida línea prestará servicios de lunes a domingos y las paradas
serán las que reglamentariamente se le fijen a la misma en rutas
nacionales y corredores departamentales por parte de la autoridad
competente.

3

 Los coches a afectar para atender la línea deberán reunir las condiciones
establecidas para los servicios metropolitanos, establecidas en el literal
c) del Artículo 3.1 del Decreto Nº 285/006 de fecha 22 de agosto de 2006.

4

 Fíjase en $ 23 (veintitrés pesos uruguayos) la tarifa a cobrar en todo el
recorrido, como precio único de viaje.

5

 Encomiéndase a la Dirección Nacional de Transporte fijar los turnos de
servicio de la línea que se crea, de tal forma de generar una rotación de
los permisos de todas las empresas en los horarios a establecerse.

6

 Comuníquese, publíquese y siga a sus efectos a la Dirección Nacional de
Transporte.

VICTOR ROSSI
Ayuda